¿A qué arrendamientos se aplica la contención de rentas?

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La Ley 11/2020 en vigor desde el pasado día 22 de septiembre será aplicable a todos aquellos arrendamientos de viviendas para residencia permanente del arrendatario. Quedando excluidos los siguientes arrendamientos:

  1. Los arrendamientos anteriores a 1995.
  2. Los arrendamientos a regímenes de protección oficial, viviendas sociales y análogos.
  3. Los de viviendas situadas fuera de “mercado tenso”.
  4. Los contratos concluidos antes de la entrada en vigor de la norma, salvo caso de novación o modificación de la renta.
  5. Los de viviendas de nueva edificación o gran rehabilitación durante tres primeros años.
  6. Los de viviendas de más de 300 m2 de superficie.
  7. Los contratos cuya renta anual exceda de 5,5 veces del SMI anual.

Ante la duda consúltenos. En PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS estamos a su disposición para asesorarles e informarles en este tema y en cualquier otro que precisen.

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