Clientes del Banco Popular recuperan el dinero invertido en acciones de la entidad

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Dos Juzgados de Primera Instancia de Girona han abierto la puerta a reclamar el importe abonado por muchos clientes en la adquisición de bonos del Banco Popular.

Los Juzgados de Primera Instancia nº 1 y nº 2 de Girona han dictado dos sentencias estimando la nulidad de dos contratos de adquisición de bonos del Banco Popular, condenando a Banco Santander -quien adquirió Banco Popular- al pago a los clientes del importe que entonces abonaron, más los intereses devengados hasta la fecha.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 declara anulables dos contratos de adquisición de bonos de un cliente (en diciembre de 2012 y en junio de 2016) por error en el consentimiento, al darse los requisitos exigidos para ello al ser el error esencial y excusable.

Este considera innegable que la entidad bancaria generó una apariencia de solvencia, hasta el punto de declarar beneficios, cosa que resultaba completamente falsa. No es, como señala la entidad bancaria, que se pretenda desplazar al banco el riesgo de una inversión en bonos o acciones, sino que el Banco era responsable de la información que facilitaba a sus clientes cuando comercializaba productos y que la situación que se alcanzó no se debió sino a los problemas de solvencia maquillados por la misma.

Así, incide en que el folleto informativo que se le entregó al cliente omitió cualquier referencia a los riesgos de suscripción de las acciones debido a la situación económica de la entidad, de manera que la información facilitada en la fase precontractual no era fiel; lo que permite entender que Banco Popular no cumplió con el deber de información que le era exigible.

Es decir, el error no recayó en la naturaleza del producto contratado, pues era conocido el riesgo derivado de la compra de bonos o acciones, sino en que tal consentimiento se construyó partiendo de información falseada en el folleto informativo: “si en el folleto no se contiene información veraz, el consentimiento que se presta sobre tal información está viciado”.

Además, la misma sentencia incide en que, en base a los principios de disponibilidad y facilidad probatoria, corresponde a la entidad bancaria demandada la carga de probar que informó al cliente de manera clara y suficiente sobre la naturaleza y las características del producto.

Por su parte, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 del mismo partido judicial resuelve diversas cuestiones planteadas por la entidad bancaria para intentar eludir su responsabilidad; básicamente, la posible caducidad de la acción (es decir, la posibilidad de poder reclamar, o no, por el paso del tiempo desde la adquisición del producto), y la legitimación pasiva de Banco Santander (es decir, la posibilidad de demandar el Banco por esta cuestión).

En relación con la primera de las cuestiones, el Juez concluye que el plazo de caducidad de cuatro años de la acción de nulidad no se inició en el momento de adquisición de las acciones por parte del cliente, sino desde el momento en que es conocida la pérdida de valor efectivo del producto, que se produjo en el año 2017, tras la conversión del producto en acciones y su valoración a cero euros. Citando la Sentencia del Tribunal Supremo nº 769/2014, de 12 de enero de 2015, que establece que “el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción”, el Juez de Primera Instancia indica que “el momento inicial para el cómputo del plazo de caducidad de la acción, se correspondería con el del momento en el que los actores dejaron de percibir los rendimientos, que se produce tras la conversión en acciones en el año 2017”, que “es cuando se produce el daño real, y el conocimiento de dicho error, que es cuando se consuma el contrato”.

Y, en relación con la segunda de las cuestiones, haciendo uso de diversa jurisprudencia en materia de adquisición de acciones, y explicando la adquisición de Banco Popular por parte del Banco Santander, concluye que este segundo sí que tiene legitimación pasiva.

A la vista de lo indicado en las dos sentencias indicadas, se abre la puerta a reclamar todos esos importes que muchos clientes del Banco Popular desembolsaron para la adquisición de bonos, independientemente de su momento de adquisición, pues aún nos encontramos dentro del plazo de caducidad de cuatro años previsto por la Ley. El kit de la cuestión será justificar, no tanto la falta de información al consumidor, sino que la misma fue completamente falsa, provocando una apariencia errónea al cliente, quien en caso contrario no hubiese dado su consentimiento.

La recomendación que le hacemos desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS es que, si usted ha sufrido las consecuencias de la adquisición de bonos de Banco Popular, busque cuanto antes asesoramiento legal para ver si los daños económicos que usted sufrió son reclamables. En ese sentido, PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS le asesorará en todas estas cuestiones.

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