Consecuencias del BREXIT a partir de 2021

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El pasado 31 de diciembre de 2020 finalizó el periodo transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada, por el que el Reino Unido (RU) ha sido tratado como un Estado miembro de la Unión Europea (con excepciones), tras su salida efectiva.

Se ha alcanzado un acuerdo “amplio” y “ambicioso” para las relaciones futuras, en especial con los movimientos de mercancías, donde no se exigirán aranceles ni cuotas, aunque se deberán respetar las formalidades aduaneras.

Dados los numerosos efectos de esta salida, repasaremos brevemente las consecuencias más relevantes del Brexit en materia de impuestos.

En el Impuesto de la Renta de No Residentes dejan de aplicar las disposiciones a residentes en la Unión Europea (UE) establecidas en la ley del Impuesto, todo y que existe un Convenio bilateral para evitar la doble imposición que continúa siendo aplicable.

  • Dejan de aplicar exenciones de determinadas rentas obtenidas por residentes en la UE, en relación con intereses, dividendos, cánones, determinadas ganancias patrimoniales o incluso la exención por reinversión en vivienda habitual, aplicando lo establecido en el Convenio bilateral.
  • Dejan de ser deducibles para el cálculo de la base imponible, los gastos previstos en la ley directamente relacionados con rendimientos obtenidos y vinculados con la actividad realizada en España.
  • Las rentas gravadas al tipo general, como son los rendimientos inmobiliarios o del trabajo, tributarán al 24% en lugar del 19%.

En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, partiendo del supuesto de que el Brexit también implicaría la salida del Espacio Económico Europeo, y sin perjuicio de la aplicación del Convenio de doble imposición:

  • Los cambios de residencia al RU dejarían de poder aplicar las opciones que difieren la tributación que se genera por las imputaciones de rentas pendientes en el último ejercicio de residencia y las ganancias patrimoniales sin enajenación o reembolso.
  • Dejaría de aplicar el gravamen especial del 20% a los premios de loterías, apuestas y sorteos, tributando en el IRPF como ganancia patrimonial sin exención y aplicando la escala general de gravamen.
  • Dejarían de aplicar las deducciones a unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados de la UE.

En materia de Impuesto de Sociedades:

  • No serán deducibles las contribuciones a fondos de pensiones de empleo del RU.
  • Aplicará el Convenio bilateral para evitar la doble imposición en materia de dividendos, transmisión de valores y rentas de determinados activos intangibles, descartando las exenciones y las reducciones reguladas por la ley aplicables a entidades que pertenezcan a la UE.
  • Los gastos asumidos por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en el RU no computarán para la aplicación de deducciones, del mismo modo que tampoco lo hará el gasto que se corresponde con autores, actores o personal creativo de carácter técnico con residencia en el RU, para la aplicación de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficos, etc.
  • No se considerarán “Agrupaciones europeas de interés económico”, aquellas constituidas por entidades españolas y británicas, no aplicando por tanto dicho régimen fiscal.
  • Los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en el RU e inscritas en la CNMV no podrá aplazar la tributación hasta la transmisión o distribución de dividendos. debiendo tributar analizando caso por caso.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se producen los cambios más difundidos por los medios:

  • Las operaciones dejarán de ser calificadas como intracomunitarias.

Las entregas de bienes tendrán la consideración de importaciones y exportaciones.

A las prestaciones de servicios le aplican las reglas de localización, considerando al RU fuera de la Unión Europea.

Por lo que no se tendrá obligación de identificarse mediante NIF-IVA, ni se deberá presentar el Modelo 349, en el caso de España. Sí que se deberá disponer de un número EORI para las operaciones aduaneras.

  • La devolución del IVA soportado en el Reino Unido durante el 2020 se podrá solicitar hasta el 31 de marzo de 2021 a través del procedimiento habitual aplicable a Estados miembros.

Las cuotas soportadas a partir de 2021 se tendrán que solicitar ante la Administración tributaria británica, con arreglo a su normativa.

Los residentes en RU que hayan soportado cuotas de IVA en la Península e Islas Baleares durante el 2020 tendrán hasta el 31 de marzo de 2021 para su solicitud. A partir de 2021 será necesario que exista reciprocidad de trato en RU respecto a las empresas españolas (con excepciones) y nombrar un representante residente.

Desde el 1 de enero de 2021, los viajeros procedentes del RU también podrán solicitar la devolución del IVA por sus compras durante su estancia en la Unión Europea o Irlanda del Norte.

  • Los empresarios establecidos en el RU que apliquen el régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones (MOSS), deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse en un Estado miembro en el régimen de no establecidos en la Unión.
  • De no existir con el RU instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, los empresarios del RU deberán nombrar un representante fiscal.

A todo ello, entre otras cuestiones, se añaden las implicaciones en la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, en aquellos casos que aplicaba la excepción por formar parte de la UE; o la motivación de no aplicar el Régimen Especial de diferimiento de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambios de domicilio social a otro estado de la Unión Europea, ya que su aplicación depende de la residencia o la ubicación en estados de la UE.

En PLANA Abogados & Economistas, asesoramos habitualmente a nuestros clientes en sus operaciones intracomunitarias y con terceros países, en especial con el Reino Unido, por lo que, si necesitan asesoramiento al respecto, les proponemos que nos planteen su caso.

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