¿Debe seguir imputando la renta de las segundas viviendas en el IRPF si éstas han sido ocupadas?

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En principio, el propietario de un inmueble ocupado por terceros sin su consentimiento debería seguir imputando las rentas inmobiliarias en su declaración de renta al no estar afecto a una actividad ni generar rendimientos económicos, pero en estos casos se cumplen con algunos criterios que pueden suponer que no se deban imputar rentas.

Cuando un inmueble es ocupado concurren dos circunstancias por las que se podría asimilar esta situación a la del arrendamiento. La primera circunstancia es que el contribuyente pierde el uso y disfrute del inmueble hasta que no finalice el procedimiento judicial de desahucio. La segunda es que, como resultado del procedimiento judicial, es posible que se acabe reconociendo una indemnización por el uso ilegal del inmueble por lo que podría surgir un rendimiento de capital inmobiliario respecto a esa vivienda.

En consecuencia, si es ocupada una segunda residencia, el propietario no tiene que aplicar el criterio de imputación de rentas del art. 85 de la LIRPF respecto a ese inmueble desde el momento en que se inicia el procedimiento de desahucio para desocuparlo, sin necesidad de esperar a que finalice el procedimiento judicial.

En PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS estamos como siempre a su disposición para asesorarles e informarles en este tema y en cualquier otro que precisen.

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