Derecho a resolución de determinados contratos de consumidores y usuarios sin penalización.

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Como consecuencia del brote de COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud ya calificó como una pandemia, el Gobierno ha dictado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En este artículo nos centraremos en resumir las medidas que afectan al ámbito de protección de consumidores y que son las siguientes:

Definición de consumidor o usuario

Tienen la consideración de consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y también las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Es decir, también puede considerarse como consumidor o usuario a fundaciones y asociaciones, y por lo tanto también podrán beneficiarse de las medidas comentadas en este artículo.

Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.

Se reconoce el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días a los consumidores y usuarios, si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento. La resolución del contrato sólo podrá ser estimada cuando las partes no han llegado a un acuerdo que restaure la reciprocidad de intereses del contrato

Dicho acuerdo podría consistir en el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, entre otras. A estos efectos, se entenderá que las partes no han llegado a un acuerdo cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes al respecto.

En este sentido, muchos de nuestros empresarios afectados han comenzado a ofrecer bonos y alternativas a sus clientes/usuarios, puesto que es posible pactar condiciones distintas a la devolución integra de las sumas abonadas durante este periodo e incluso los clientes/usuarios pueden ser solidarios, siempre que se acuerde expresamente. Obviamente, si no hay acuerdo será necesario el reembolso.

Contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo

Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio con posterioridad, en el mercado ya hemos observado campañas de Marketing agresivas (minorando cuotas en el futuro) para evitar la devolución de cuotas a los usuarios. En el supuesto de que el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación, la empresa prestadora de servicios tendría que proceder a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado.

Contratos de viaje combinado

En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que los consumidores y usuarios solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios.

Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Las medidas que se exponen a continuación se aplican a todas las entidades que desarrollen una actividad de juego incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

A dichos efectos, se entiende por comunicaciones comerciales cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego definidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, o las entidades que las realizan.

De tal forma, se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.

Durante la vigencia del estado de alarma, las entidades referidas con anterioridad no podrán realizar las siguientes actuaciones:

  1. Actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.
  2. Emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual referidos en el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, incluidos los servicios a petición cuando aquellas sean distinguibles y separables, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.
  3. Emisión de comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas definidos como tales en la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.
  4. Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información (incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para la actividad del juego tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de lo dispuesto la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y podrá ser sancionada conforme a dicha norma. El redactado del presente artículo son opiniones personales de carácter general y no pueden ser utilizados en ningún caso particular sin el debido asesoramiento legal.

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