El propietario persona física de un local arrendado que realiza una rebaja en el alquiler con motivo de la pandemia ¿puede deducir como gasto en IRPF el importe de la rebaja?

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Los arrendadores personas físicas propietarios de 10 o menos inmuebles que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de determinadas actividades económicas podrán computar la cuantía de la rebaja como gasto deducible a efectos de calcular en rendimiento del capital inmobiliario en su declaración de IRPF.

Para su aplicación, el inmueble debe ser destinado al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del IAE, es decir, una actividad vinculada al sector del turismo, la hostelería y el comercio.

Dicho gasto se computará en el ejercicio 2021 y la cuantía a deducir se corresponderá con la rebaja arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en el primer trimestre de 2021.

El arrendador deberá informar separadamente en su declaración de IRPF del importe del gasto deducible por este incentivo, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

No obstante, no resultará de aplicación lo establecido en esta disposición cuando:

  • La rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones
  • Los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

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