Entra en vigor el texto refundido de la ley concursal

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Hoy ha entrado en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que tiene por objeto la regularización, aclaración y armonización de la Ley Concursal y las resoluciones judiciales que han venido interpretando y completando la misma.

Resumimos a continuación las novedades más relevantes introducidas en el texto refundido:

  • Se establece la facultad exclusiva del juez de acordar excepcionalmente la consolidación de masas de dichos concursos.
  • El pago hecho al concursado liberará al deudor (sin necesidad de convalidación por parte de la administración concursal) si, al tiempo de efectuar la prestación, el deudor desconocía la declaración de concurso.
  • Corresponde al juez del concurso declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar (i) las ejecuciones laborales en las que el embargo fuese anterior a la declaración de concurso y (ii) las ejecuciones administrativas cuya diligencia de embargo fuera también anterior a la declaración de concurso.
  • Se permite el ejercicio de la facultad de resolución del contrato en interés del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones recíprocas.
  • Se incluye el concepto de unidad productiva.
  • En la venta de unidad productiva, la competencia para declarar la existencia de sucesión de empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago corresponde en exclusiva al juez del concurso. En cuanto a los créditos laborales y de Seguridad Social, se limita la sucesión de empresa a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subroga el adquirente.
  • Una vez abierta la liquidación, la Administración Tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso, teniendo que instar dicho pago ante el juez del concurso vía incidente concursal.
  • Se atribuye exclusivamente a la administración concursal y al Ministerio Fiscal la facultad de proponer la calificación del concurso.
  • La condena a la inhabilitación únicamente podrá alcanzar a personas naturales
  • Se añade como causa de conclusión del concurso la constatación, en la lista definitiva de acreedores, de la existencia de un único acreedor.
  • La comunicación de negociaciones no producirá por sí sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados.
  • Se indica expresamente que la exoneración del pasivo insatisfecho no se extiende a los créditos de derecho público (ni tampoco a los derivados de alimentos).
  • Se faculta al deudor para poder desistir de la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho del régimen general y optar por exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos.
  • Se permite conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho al deudor que, no habiendo cumplido el plan de pagos, hubiera dedicado a su cumplimiento al menos la mitad de sus ingresos (no inembargables) durante los 5 años siguientes a la concesión provisional del beneficio, o el 25% de dichos ingresos bajo determinadas circunstancias en atención a su especial vulnerabilidad.
  • Tras el nombramiento del mediador durante la tramitación de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el deudor con deudas tributarias o de seguridad social pendientes de ingreso deberá solicitar su aplazamiento o fraccionamiento si considera que no puede satisfacerlas, cuya tramitación se regirá conforme a su normativa específica.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho concursal, dando respuesta a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear respecto a una eventual situación de insolvencia, así como ayudándoles a realizar los trámites necesarios para salvaguardar sus intereses, ya sea mediante la comunicación del inicio de negociaciones (el antiguo 5 bis), la tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos, la negociación de un acuerdo de refinanciación o convenio anticipado, o bien mediante la solicitud de declaración en situación de concurso de acreedores

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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