¿En caso de ERTE podré fraccionar en más plazos mi declaración de IRPF?

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Con carácter general se puede solicitar el fraccionamiento del importe a ingresar resultante de la autodeclaración en dos pagos. El primer pago, efectuado en el momento de la declaración, asciende al 60% del importe a ingresar, ingresándose el restante 40% en el mes de noviembre.

El ejercicio 2020 ha resultado un año en el que muchos contribuyentes se han visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. A causa de esto, en numerosas situaciones resultará una obligación de tributar mayor que la que hubiera resultado en el supuesto de normal mantenimiento del empleo. Juntamente con la posibilidad de fraccionar el importe a ingresar en los dos pagos mencionados con anterioridad, la Orden HAC/320/2021 de 6 de abril establece la posibilidad de optar por un fraccionamiento extraordinario para aquellos contribuyentes que en el ejercicio 2020 hubieran recibido prestaciones por ERTE. Este fraccionamiento se podrá aplicar tanto en supuesto de tributación individual como conjunta.

La Orden mencionada permite fraccionar el pago en seis veces, con vencimiento el día 20 de cada mes y resultando el primero el 20 de julio de 2020, para aquellos beneficiarios de prestaciones que se hubieran derivado de un ERTE. Este fraccionamiento optativo, y excluyente del ya previsto en la normativa reguladora del IRPF, no devengará intereses de demora ni requiere de aportación de garantía. No obstante, la Agencia Tributaria establece una serie de requisitos adicionales al haber sido beneficiario de prestaciones por incurrir en ERTE:

  • Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

 

  • La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso. Por lo tanto, no podrá fraccionarse el ingreso que se derive de declaraciones presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021.

En PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS estamos como siempre a su disposición para asesorarles e informarles en este tema y en cualquier otro que precisen.

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