Exención por trabajos en el extranjero en el caso de administradores.

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La Dirección General de Tributos, ha negado en numerosas ocasiones, la exención prevista para los trabajos realizados en el extranjero a que hace referencia el artículo 7.p) de la Ley de IRPF en el caso de administradores, argumentando que se aplica a los rendimientos del trabajo que derivan de una relación laboral, y no mercantil.

Considera además que los administradores no aportan un beneficio o valor a la entidad no residente para la que se realizan los trabajos, ya que suelen realizar labores de supervisión, control y asistencia a consejos.

El Tribunal Supremo admitió a trámite el pasado 21 de febrero de 2020 un recurso de casación en el que se le pide que se pronuncie acerca de la aplicación de la exención en el caso de asistencia a consejos de filiales en el extranjero.

Las tareas de supervisión y control son especialmente cuestionadas cuando la entidad no residente está vinculada con la sociedad empleadora española, ya que Hacienda defiende que no se produce una ventaja para la filial, si no para la matriz española, pero tal como una reciente sentencia del Tribunal Supremo afirma, la ley exige que el destinatario de los servicios sea una entidad no residente en España, pero no que sea el único beneficiario de esos servicios, pudiendo encontrarse la propia sociedad española entre los beneficiarios.

Ante la rigurosidad de las Administraciones y las dudas que origina, numerosas empresas suelen no aplicar dicha exención en general, que además debe ser correctamente informada fiscalmente tanto por la empresa como por el trabajador, para evitar cualquier conflicto con la Agencia Tributaria. En el caso de administradores, siguiendo el criterio de la DGT, con más razón.

Por nuestra experiencia, en caso de cumplir los requisitos marcados por el propio artículo 7.p, es importante estudiar el caso detenidamente, tanto previamente para enfocarlo del modo correcto si existen posibilidades para su aplicación, como a posteriori, para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

La Audiencia Nacional se ha pronunciado recientemente al respecto en favor de su aplicación en el caso de administradores y consejeros delegados, lo que supone un motivo más para plantearse su aplicación.

Los argumentos señalados son que la exención, en su artículo, no contempla la naturaleza de los trabajos realizados, no prohibiendo las labores de supervisión o coordinación. Como tampoco exige que la relación sea laboral, refiriéndose únicamente a rendimientos del trabajo, y es así como se califican las retribuciones de los administradores des del punto de vista fiscal, aun derivando de una relación de carácter mercantil.

Lo verdaderamente relevante señalan, es que el perceptor sea una persona física con residencia fiscal en España, que realice trabajos en el extranjero para una empresa no residente.

Estas cuestiones sobre la exención suelen generar numerosas dudas, como también el cálculo de días y su justificación. Les invitamos a que contacten con nosotros, PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, para plantearnos su caso, despejando cualquier duda al respecto y aplicando dicha exención de ser posible.

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