¿Existe obligación de la empresa de realizar PCR a sus empleados? Análisis de la sentencia del tribunal supremo 562/2021 de 20 de mayo.

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La Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo 562/2021 de 20 de mayo de 2021, estima, un recurso de casación presentado por una empresa contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, a raíz de una demanda de un Sindicato, había condenado a la compañía a realizar test PCR de detección Covid.19 a todos sus trabajadores.

La demanda interpuesta por el Sindicato, consideraba que la actuación empresarial consistente en la falta de realización de test PCR de detección del COVID.19, es contraria al deber de prevención de riesgos laborales que corresponde al empresario establecido en los artículos 4 y 19 del Estatuto de los Trabajadores, y 14, 15 y 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y podría ser vulneradora del Derecho Fundamental a la Integridad Física establecido en el artículo 15 de la Constitución, así como de la normativa Europea e internacional en materia de Derechos Humanos y Seguridad e Higiene en el trabajo.

En el caso analizado, la empresa se dedicaba al transporte sanitario, razonándose por parte del Sindicato que, la empresa debería haber puesto a disposición de los trabajadores pruebas de detección COVID.19, por ser personal de primera línea de contacto estrecho con enfermos Covid. 19, considerando, que la falta de la puesta a disposición de estos test supone una transgresión de los deberes de prevención de riesgos laborales y de la normativa específica en dicha materia.

Como antecedente cabe señalar que el Sindicato, solicitó en su demanda como medida cautelar que se requiriese a la empresa para que con carácter urgente e inmediato realizara a la plantilla la PCR según relación de trabajadores de riesgo y contacto.

A su vez, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó en primera instancia la demanda del Sindicato, declarando que la empresarial demandada habría vulnerado los Derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad física de la plantilla, normativa de prevención de riesgos y salud, condenando al cese inmediato de dicha conducta, y al cumplimiento de medidas, concretamente en lo que concierne a los trabajadores de categoría técnico de transporte sanitario, técnico de transporte sanitario conductor, que haya estado en contacto directo o indirecto con paciente Covid.19, a la realización de evaluación de test rápido o test prueba PCR.

La empresa formuló recurso de casación al considerar que la Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco vulneraba lo prevenido en el artículo 2 de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de lo dispuesto en las Instrucciones sobre realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID.19 en el ámbito de las empresas del Ministerio de Sanidad, argumentando que de dichos preceptos no se deprende obligación alguna de las empresa a realizar este tipo de pruebas.

La Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo 562/2021 de 20 de mayo de 2021, acoge la tesis postulada en el recurso de la empresa, siendo que, tras realizar un exhaustivo análisis de la normativa vigente, acaba señalando que no existe obligación legal para las empresas de realizar las pruebas de detección COVID.19.

Por todo ello, la convicción del Tribunal Supremo es que la empresa tiene el deber de cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que señala que:

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá: 

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  •  Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. 

2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo. 

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Así pues sostiene el Tribunal Supremo que en ningún caso se impone a la empresa la obligación de realizar tests de detección Covid.19

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado y  global del sector laboral, ofreciendo respuesta a las cuestiones y preguntas que puedan suscitarse de la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo 562/2021 de 20 de mayo de 2021

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