La deducibilidad de la retribución de los administradores.

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Recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado en dos resoluciones acerca de la deducibilidad de la retribución pagada a los administradores de una sociedad mercantil cuando estos desarrollen a la vez, funciones ejecutivas.

En ambas resoluciones, el TEAC reitera que las retribuciones a administradores que desarrollen además funciones o actividades de dirección y gerencia en la sociedad, no serán deducibles en el IS cuando el cargo conste como gratuito en los Estatutos Sociales.

En este sentido, atendiendo a la “teoría del vínculo” creada por las salas de lo Social y de lo Civil del Tribunal Supremo, el órgano administrativo se reitera en la no admisión de la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores cuando los estatutos sociales de la sociedad recojan que el cargo es gratuito.

En base a la referida “teoría del vínculo” las actividades de gestión y administración o de alta dirección de una sociedad prestadas en el marco de unas relaciones laborales por quienes, a su vez, son administradores o consejeros de la misma, quedan subsumidas y absorbidas por las que esas personas han de prestar por sus obligaciones mercantiles como administradores o consejeros de tal sociedad.

Por consiguiente, para que sean fiscalmente deducibles las cantidades que una sociedad pague a sus administradores o consejeros, tal posibilidad debería constar expresamente en los estatutos sociales de la sociedad, debiéndose cumplir todo lo que la normativa mercantil dispone en dicho sentido. Atendiendo a que la carga de la prueba recae en la sociedad, se deberá demostrar no solamente la retribución del cargo en los estatutos sociales sino que además deberán ser probadas las retribuciones fijadas al órgano de administración tal y como indica el artículo 217 de la LSC, mediante los correspondientes acuerdos de junta y del consejo de administración, en su caso.

Asimismo, se establece que la exigencia de la constancia estatutaria resulta aplicable tanto a los consejeros y administradores que realizan funciones ejecutivas y perciben por ellas la correspondiente retribución, como a aquellos que no realizan funciones ejecutivas.

Por todo ello, desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS recomendamos la revisión de los estatutos sociales en cuanto a la retribución del órgano de administración, así como la fijación de las cantidades a retribuir en las actas de Junta y de los Consejos de Administración y, por consiguiente la presentación telemática anual de los libros de actas de la sociedad.

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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