¿La Generalitat de Catalunya tiene que comunicarse y/o enviar notificaciones en papel o electrónicamente?

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Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier acto administrativo relacionado con la Agencia Tributaria de Catalunya en sus actuaciones, procedimientos tributarios y gestión recaudatoria, los siguientes sujetos:

  1. a) Las personas jurídicas (sociedades)
  2. b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

En cambio, las personas físicas, podrán elegir si se comunican a través de medios electrónicos o no (salvo que estén obligadas según relación anterior). El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.

Por lo tanto, cualquier notificación que no sea consultada (abierta) por los obligados detallados en el primer apartado, se entenderá como válida y, por lo tanto, en caso de no proceder a su atención / respuesta, la ATC continuará el procedimiento en cuestión y podrá derivarse en expedientes de recaudación e, incluso, embargo de bienes (cuentas corrientes, inicialmente).

Es por ello que, aconsejamos a nuestros clientes que procedan a indicar una dirección de correo electrónico en la sede electrónica de la ATC para poder estar al corriente de las posibles notificaciones que pudieran recibir y con ello, poder atender los correspondientes requerimientos, presentar escritos de alegaciones o lo que sea oportuno en cada caso. Plana Abogados & Economistas cuenta con un departamento especializado en Procedimientos Tributarios que podrá defender sus intereses en función de cada caso.

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