PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT: INCREMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

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A pesar de la alarma sanitaria que estamos viviendo en estos días que ha provocado una grave crisis en todos los ámbitos, el Parlamento de Cataluña aprobó el pasado 24 de abril la reforma del Impuesto de sucesiones y donaciones, que ha sido publicada el jueves 30 de abril entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Sin tener en cuenta el elevadísimo número de defunciones que ha provocado el COVID19 en Cataluña y la delicada situación económica por la que están pasando la mayoría de las familias catalanas, se aprueba la Ley 5/2020 de medidas fiscales, financieras y administrativas,  que supone una reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones provocando que nuestro impuesto de sucesiones vuelva a ser uno de los más elevados de España.

¿A qué impuestos y a quienes afecta la reforma?

La reforma afecta tanto al Impuesto sobre donaciones como al Impuesto sobre sucesiones, de forma que, a partir de esta ley, tanto los donatarios, sujetos pasivos de las transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones), como los herederos, sujetos pasivos de las transmisiones mortis causa (herencia) verán incrementada la cuota a pagar por estos impuestos.

¿Qué supone esta reforma en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

La reforma supone un incremento de este impuesto por dos aspectos fundamentales:

  • Tanto en el Impuesto de Donaciones como en el Impuesto sobre Sucesiones, vuelven a entrar en juego los coeficientes multiplicadores del patrimonio preexistente para los Grupos de parentesco I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes mayores de 21 años y ascendientes), que habían sido suprimidos en la anterior reforma: A partir de ahora, si los donatarios y/ herederos tienen un patrimonio preexistente superior a 500.000 €, verán incrementado de forma considerable el impuesto.
  • Respecto al Impuesto sobre Sucesiones, se reducen las bonificaciones en la cuota tributaria para el Grupo II de parentesco. Si con la anterior ley, la bonificación máxima era del 99%, con la actual normativa dicha bonificación máxima será del 60%, y se irá reduciendo progresivamente pudiendo llegar a ser 0.

Sin embargo, se mantiene la bonificación del 99% para el cónyuge del causante.

  • A partir de esta Ley ya no será posible aplicar la bonificación en cuota para los casos en que se haya aplicado alguna de las reducciones en la base imponible, como la reducción del 95 por ciento del valor de las participaciones y/o acciones de la empresa familiar.

Es decir, con la actual reforma, para aquellos supuestos en que se herede una empresa familiar con derecho a la reducción del 95%, si los hijos del causante aplican dicha reducción, éstos perderán absolutamente sus bonificaciones de la cuota.

Por ello habrá que valorar minuciosamente en cada caso si resulta fiscalmente más beneficioso para los herederos aplicar la reducción por empresa familiar o, por el contrario, las bonificaciones de la cuota que les corresponden por ser los hijos del causante.

  • Por último, en cuanto a la tarifa prevista para las transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones) aplicable a los Grupos de Parentesco I y II, se ha excluido la aplicación de la misma a los contratos de seguro de vida.

A continuación, pondremos un ejemplo que confirma el incremento del impuesto respecto de la regulación anterior del impuesto.

Si unos padres hacen una donación a su hijo de un piso por valor de 850.000 €, la cuota del Impuesto de donaciones, con la anterior normativa, era de 60.500 € y no se tenía en cuenta el patrimonio preexistente del donatario.

Pues bien, con la regulación del nuevo impuesto, se aplican unos coeficientes, según dicho patrimonio preexistente, y se aumenta la cuota del impuesto, tal como se refleja a continuación:

PATRIMONIO PREEXISTENTE COEFICIENTE CUOTA
De 0 a 500.000€ 1,00 60.500 €
De 500.000,01€ a 2.000.000€ 1,10 66.550 €
De 2.000.000,01€ a 4.000.000€ 1,15 69.575 €
Más de 4.000.000€ 1,20 72.600 €

Pero si el Impuesto de donaciones ha aumentado, el Impuesto de Sucesiones pasará a ser unos de los impuestos en materia sucesoria más alto del territorio nacional. Vamos a verlo con un ejemplo, en el caso de una herencia del mismo valor, 850.000 €

Con la anterior normativa, una herencia de un padre a un hijo por un valor de los bienes de 850.000 €, la cuota del Impuesto de sucesiones ascendía a 18.077 €.

Pues bien, la misma herencia con la normativa recién aprobada, con bienes por valor de 850.000 €, la cuota del Impuesto sería 76.310,03 €. Asimismo, dicha cuota se incrementará con los coeficientes multiplicadores antes mencionados, de la siguiente forma:

PATRIMONIO PREEXISTENTE COEFICIENTE CUOTA
De 0 a 500.000€ 1,00 76.310,03 €
De 500.000,01€ a 2.000.000€ 1,10 83.941,03 €
De 2.000.000,01€ a 4.000.000€ 1,15 87.756,53 €
Más de 4.000.000€ 1,20 91.572,04 €

Con este ejemplo se refleja claramente el incremento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que ha supuesto la reforma recientemente aprobada por el Parlamento de Cataluña, en pleno estado de alarma derivado de la crisis sanitaria que estamos viviendo.

Desde  PLANA  ABOGADOS ECONOMISTAS, les ofrecemos nuestro asesoramiento especializado en materia de herencias, a fin de planificar cuidadosamente su futura sucesión para que sus futuros herederos no se vean perjudicados y la herencia les suponga una carga inasumible.

 

El presente artículo contiene opiniones de carácter general y no pueden ser utilizados en ningún caso particular sin el debido asesoramiento legal.

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