La otra cara de la aplaudida Ley del Teletrabajo: la Agencia Tributaria y la Seguridad Social

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El 13 de octubre, entró en vigor el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Tal y como se establece en el Real Decreto, se entenderá como tal el trabajo a distancia que se preste de forma regular, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Por otro lado, en su artículo 11 de derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas se establece que las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación, es decir, la empresa deberá sufragar con dichos gastos o compensar al trabajador.

Pues bien, la Agencia Tributaria junto con la Seguridad Social ya han iniciado varias actuaciones tanto en vía de gestión como de inspección y, por supuesto, levantando sus correspondientes actas de liquidación y sanción para que las empresas tributen y coticen por la recepción de estos equipos como una retribución en especie, como si de un vehículo o una vivienda se refiriesen.

Hay que tener en cuenta que, en este nuevo plan de actuación, muy actual por la situación pandémica en la que nos encontramos, las actuaciones se pueden remontar a los últimos cuatro años, obligando a regularizar como retribución en especie todos los elementos entregados por parte de los empresarios a los trabajadores, implicando un coste extra para los empresarios.

A efectos de establecer la consideración de salario en especie, la normativa del IRPF establece que éste se relaciona con la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan gasto real para quien los concede.

Cuando esos bienes o servicios se utilicen con la exclusiva finalidad de atender necesidades de la empresa en la que presta sus servicios, no estaremos en presencia de una retribución en especie, sino del empleo de un elemento afecto a la correspondiente actividad en beneficio de la misma. A pesar de ello, si existe la posibilidad u opción de que estos elementos sean utilizados para su uso particular, entonces sí que nos encontramos ante tal retribución en especie.

Por tanto, en el caso de que la empresa facilite un ordenador, una impresora y/o un teléfono al trabajador y éstos puedan ser utilizados en el ámbito personal del trabajador, nos encontraremos ante una retribución en especie por la que deberá tributar y cotizar tanto el empresario como el empleado.

Por otro lado, si el pagador entrega al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta se califica de dineraria.

Finalmente, cabe recordar que las cesiones de uso de bienes se consideran prestaciones de servicios a efectos de IVA, por lo que, al estar realizadas por empresario o profesionales a favor de sus empleados, se encuentran plenamente sujetas a IVA, obligando al empresario a repercutir IVA por la retribución en especie efectuada.

La pregunta es ¿hasta dónde llegará la Agencia Tributaria y la Seguridad Social para recaudar un euro de más? ¿dónde está el límite de la retribución en especie? ¿Cómo podrán demostrar las empresas y los trabajadores el uso exclusivo de estos elementos para la empresa?

Por todo ello, les invitamos a que contacten con nosotros, PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, para plantearnos su caso.

 

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