Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, más conocida como tasa Tobin

Imprimir página

La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, más conocida como la “tasa Tobin”, grava la adquisición de determinadas acciones de sociedades anónimas de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea.

b) Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

También quedan sujetas al impuesto las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de acciones, aunque deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, así como de cualquier otro instrumento o contrato financiero.

La base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación.

En el caso de que en un mismo día se efectúen adquisiciones y transmisiones de un mismo valor sujeto al impuesto, ordenadas o ejecutadas por el mismo sujeto pasivo, respecto de un mismo adquirente y que, además, se liquiden en la misma fecha, la base imponible respecto de dichas adquisiciones se calculará multiplicando la diferencia positiva que resulte de restar del número de valores adquiridos los transmitidos en el mismo día, por el cociente resultante de dividir la suma de las contraprestaciones de las referidas adquisiciones por el número de valores adquiridos.

El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento y el periodo de autoliquidación de este impuesto coincidirá con el mes natural.

La Ley establece las siguientes exenciones:

  • Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones y certificados de depósito.
  • Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones en su colocación inicial entre inversores.
  • Las adquisiciones previas a las citadas en las letras a) y b), realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los inversores finales, así como las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.
  • Las adquisiciones que en el contexto de la admisión de acciones a bolsa realicen los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios.
  • Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de la compensación o en el de la liquidación y registro de valores.
  • Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez.
  • Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado.
  • Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo.
  • Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
  • Las operaciones de financiación de valores, así como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad.
  • Las adquisiciones derivadas de la aplicación de medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución, o las autoridades nacionales de resolución competentes.
  • Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como único propósito alguno de los objetivos siguientes:
    • La reducción del capital del emisor.
    • El cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones.
    • El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho fiscal, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear respecto a la tributación de la adquisición de acciones.

Departamento Mercantil e Inmobiliario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.