Modificaciones de la Ley General Tributaria introducidas por la Ley 11/2021 de 9 de julio de prevención y lucha contra el fraude fiscal

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El pasado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

El artículo13 de la Ley introduce una serie de modificaciones en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) los cuales pasamos a resumir, destacando las principales novedades:

 

INTERESES DE DEMORA

En esta materia ha habido dos modificaciones importantes:

  • Por una parte, si antes de la reforma, se exigían intereses de demora cuando el contribuyente hubiera obtenido una devolución improcedente por parte de la Administración, con la modificación de la LGT, en estos casos, el contribuyente no estará obligado al pago de intereses de demora si regulariza voluntariamente su situación tributaria antes de ser requerido por la Administración, sin perjuicio de lo recargos correspondientes por la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
  • Y por otra parte, en el supuesto que la Administración no devuelva en plazo las cantidades que le correspondiese a los contribuyentes por la autoliquidación de un tributo y, en todo caso, en el plazo de seis meses, ésta debe abonar los intereses de demora correspondientes. Pues bien, la modificación consiste en que, en el cálculo de los intereses, no se computarán la suspensión y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.

 

RECARGOS POR PRESENTACION DE DECLARACION O AUTOLIQUIDACION EXTEMPORANEOS SIN REQUERIMIENTO PREVIO (Artículo 27 LGT)

Se modifican la cuantía del recargo en dos sentidos:

  1. Minoración de los porcentajes de recargo:

Si antes de la reforma, dichos recargos eran del 5%, 10%, 15% o 20%, dependiendo de si la presentación de la autoliquidación complementaria por parte del contribuyente tenía lugar dentro de los 3, 6, 12 o más de 12 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario, a partir de la reforma dichos recargo será del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en que se presente la autoliquidación o declaración complementaria respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

  1. Exoneración del régimen de recargos

Se incluye un nuevo apartado en el cual no se exigirán los recargos cuando el obligado tributario regularice su situación tributaria mediante declaraciones o autoliquidaciones de otros períodos por el mismo concepto, hechos o circunstancia regularizado por la Administración, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la autoliquidación o declaración se presente en el plazo de 6 meses desde el siguiente a la notificación de la liquidación.
  2. Que se reconozcan y paguen completamente las cantidades resultantes.
  3. Que no se solicite rectificación de la autoliquidación, ni se recurra la liquidación emitida por la Administración.
  4. Que de la regularización administrativa no derive la imposición de una sanción.

A pesar de ello, no impide que se inicie un procedimiento de comprobación o investigación en relación con las obligaciones tributarias regularizadas.

 

MEDIDAS CAUTELARES

La Ley incluye la posibilidad de que la Administración adopte medidas cautelares en los supuestos de   solicitud de suspensión con otras garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática (por ejemplo, cuando se aporte una hipoteca inmobiliaria), o con dispensa total o parcial de garantías, o basada en la existencia de error aritmético, material o de hecho, si se observa que existen indicios racionales de que el cobro de las deudas pueda verse frustrado o gravemente dificultado. Estas medidas podrán ser levantadas cuando así lo acuerde el órgano competente.

 

LISTADO DE DEUDORES TRIBUTARIOS  

Se ha modificado el importe de la deuda tributaria que supone la inclusión en el listado de deudores, reduciendo el importe a 600.000 euros (antes 1.000.000 euros). Asimismo se especifica que para su no inclusión en la lista, las deudas y sanciones tributarias deberán abonarse en el período voluntario determinado por la norma, sin contar las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

Para la exclusión del listado de deudores, se tendrán en cuenta los pagos efectuados hasta la finalización del periodo de alegaciones posterior a la comunicación de la inclusión en el listado.

 

AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA ENTRADA EN EL DOMICILIO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

Se dispone que la Administración podrá personarse en el domicilio del  obligado tributarios donde exista alguna prueba de la obligación tributaria iniciándose el procedimiento inspector, sin previa comunicación, directamente mediante dicha personación, es decir, en el momento de la entrada en el domicilio.

La novedad es que la autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio del obligado tributario deberá estar debidamente justificada y deberá motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada. Se habilita que la entrada se pueda realizar tanto en el curso de un procedimiento de aplicación de los tributos previamente notificado, como simultáneamente a la notificación del acto iniciador de dichos procedimientos.

 

SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO, FRACCIONAMIENTO, COMPENSACION, SUSPENSION O PAGO EN ESPECIE.

En el supuesto de que se presenten reiteradas solicitudes de aplazamiento, cuando previamente se hubieran solicitado otras y hubieran sido denegadas,  y no se hubiera efectuado el ingreso correspondiente, ello no impedirá el inicio del período ejecutivo.

Asimismo se establece que la declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificación de deudas concursales de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

 

REDUCCION DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

Se establecen dos modificaciones:

  • La reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo pasa a ser un 65 % (antes un 50%).
  • La reducción por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación se incrementa pasando a ser del 40 % (antes un 25%).

La Disposición transitoria primera de la Ley establece que este aumento de las reducciones se aplicará a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

La mencionada reducción del 40 % también será aplicable en los siguientes casos:

  • Que el interesado acredite ante la Administración tributaria el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción, desde la entrada en vigor de la ley hasta el 1 de enero de 2022.
  • Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo de ingreso voluntario del artículo 62.2 de la LGT, desde la notificación, una vez acreditado el desistimiento.

 

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA TRIBUTARIA .

Se eleva de tres a seis meses el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador, por parte de la Administración, incoado a partir de la notificación de las liquidaciones o resoluciones dictadas.

 

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en materia tributaria  dando respuesta, entre muchas otras, a todas las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear tras las importantes y novedosas modificaciones introducidas por la  Ley 11/2021 de 9 de julio de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

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