Nuevas medidas fiscales en IVA, I. Sociedades e IRPF

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El pasado 22 de abril se publicó el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, dictado por el Gobierno.

En este Real Decreto se establecen nuevas medidas fiscales, principalmente en IVA, Impuesto sobre Sociedades e IRPF, las cuales analizamos en el presente artículo:

  • IVA:

a) Con vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes (referidos en el anexo de este real decreto-ley) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y no limitarán el derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

b) Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

  • Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades: Se posibilita la opción de aplicar la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. En esta modalidad, los pagos fraccionados se realizan sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, determinada según la normativa prevista. Esta opción la podrán ejercitar:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los que resultó de aplicación la extensión del plazo hasta el 20 de mayo, podrán realizar esta opción mediante la presentación en el plazo ampliado del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3.

b) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no hayan tenido derecho a la extensión del plazo, pero cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros podrán ejercitar la opción, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

En este supuesto, el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El ejercicio de cualquiera de estas opciones vinculará exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

Según una nota informativa publicada por la Agencia Tributaria con posterioridad a la publicación de este Real Decreto: “Para aquellos contribuyentes de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RDley. El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)”.

  • Estimación objetiva del IRPF (Módulos): Se posibilita a estos contribuyentes que renuncien a este régimen en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al 1º trimestre de la exigencia de permanecer excluidos del mismo durante un periodo de tres años. Es decir, podrán volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos para ello y se lleve a cabo la revocación de la renuncia.

Esta renuncia se realizará mediante la presentación del modelo 130 aplicando el método de estimación directa.

  • Pago fraccionado IRPF: Los contribuyentes en régimen de Estimación objetiva, para el cálculo de los pagos fraccionados de 2020 no computarán como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Misma medida se adopta para los contribuyentes en régimen especial simplificado, no debiendo computar estos días para el cálculo del ingreso a cuenta.

 

Como siempre les animamos a contactar con el equipo de PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS para resolver cualquier duda en referencia a este u otros asuntos.

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