Planes de igualdad

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El pasado mes de octubre se publicó el Real Decreto 901/2020 (en adelante, el RD) por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y, que, juntamente con el RD 902/2020 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, desarrollan el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo. Veamos los aspectos más destacables de dicho RD:

  • ¿Qué es un Plan de Igualdad y qué finalidad tiene?

 Los Planes de Igualdad son un conjunto de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico previo de la empresa, que tienen la finalidad de alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo dentro de una empresa.

  • ¿Dónde están regulados y cuándo entra en vigor la obligación de implementarlo?

 El anteriormente citado RD 901/2020 se aprobó con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones recogidas en el RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Dicho RD entrará en vigor a los 3 meses desde su publicación en el BOE, según establece la Disposición Final 3ª. En consecuencia, entrará en vigor el próximo 14 de enero de 2021.

Si bien, según establece el RDL 6/2019, se prevé un periodo transitorio de aplicación, para la implementación del plan, según la plantilla de la empresa:

  1. Desde el pasado 7 de marzo de 2020 deben tener implementado el Plan de Igualdad todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  2. A partir del 7 de marzo de 2021 deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
  3. A partir del 7 de marzo de 2022 deberán tenerlo todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla. 
  • ¿Hay algún procedimiento para negociar los Plan de Igualdad?

Los planes de igualdad deben ser negociados con los representantes legales de los trabajadores. A tal efecto se constituirá una comisión con representación paritaria de empresa y trabajadores (art. 5 RD).

  • ¿Cuál es el contenido mínimo que debe constar en el Plan de Igualdad?

Los Planes de Igualdad deben contener un mínimo de medidas evaluables dirigidas a combatir los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral y tendrán, al menos, el siguiente contenido (art. 8 RD):

  1. Determinación de las partes que los conciertan.
  2. Ámbito personal, territorial y temporal.
  3. Informe del diagnóstico de situación de la empresa o un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo (si se trata de un plan de igualdad grupo).
  4. Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el RD 902/2020.
  5. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  6. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  7. Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  8. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  9. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  10. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  11. Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
  • ¿Deben registrarse los planes de igualdad?

Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes (art. 11 del RD).

La inscripción en el registro permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad.

 

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para asesorarles en todo lo relativo a este asunto y acompañarlos para que puedan implementar un Plan de Igualdad en su empresa.

 

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