Plusvalía municipal: efectos de la sentencia del tribunal constitucional

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El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) dictó una Sentencia en la que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad del Impuesto de sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal), impuesto recaudado por los Ayuntamientos y que un contribuyente debe pagar cuando transmite un inmueble urbano, ya sea por compraventa, donación, herencia o mediante una operación mercantil. En concreto, este impuesto grava el aumento de valor de los terrenos urbanos desde su adquisición hasta la transmisión de los mismos.

En concreto, la sentencia ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de las Haciendas Locales, es decir, los artículos que regulan la forma de cálculo del referido tributo, puesto que la ley establece un método objetivo de cálculo que determina, en todo caso, la existencia de un aumento en el valor de los terrenos, con independencia de que haya existido ese incremento o no, y de la cuantía real del mismo.

Como consecuencia de que en el día de hoy, 9 de noviembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del TC respecto del mencionado impuesto, norma que entra en vigor mañana, queremos hacerles llegar nuestros comentarios sobre la mencionada sentencia del TC y sus posibles consecuencias, con el objeto de mantenerles informados de todas las novedades que surgen en el ámbito tributario y fiscal.

La sentencia limita sus efectos y declara su no aplicabilidad a las autoliquidaciones y liquidaciones firmes, es decir, aquéllas contra las que no se interpuso recurso alguno.

Con ello parece que el TC sólo deja abierta la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto en los supuestos en que el contribuyente lo hubiera impugnado con anterioridad al pronunciamiento del TC y el recurso estuviera pendiente de resolución.

No obstante se pueden dar diversas situaciones, como las siguientes:

  • Liquidaciones que se hayan recibido hace menos de un mes, porque contra las mismas cabría interponer un recurso o reclamación. En este caso, aconsejaríamos que nos lo consultaran de forma urgente, puesto que el plazo para recurrir es un mes de la fecha de notificación.
  • Autoliquidaciones o liquidaciones pendientes de presentación o de pago, por derivar de transmisiones que actualmente estén pendientes de liquidación. En este caso deberá efectuarse la gestión oportuna en el Ayuntamiento correspondiente con el fin de evitar que se dicte la liquidación del impuesto.
  • Asimismo, en caso de que las autoliquidaciones se hayan satisfecho en los últimos 4 años y, a pesar de que el TC ha establecido expresamente que, en estos supuestos, no se puede solicitar la devolución por ser firmes, se tendría que analizar si ha habido ganancia en la transmisión o si el impuesto satisfecho es confiscatorio, es decir, proporcional a la ganancia obtenida, puesto que, en estos casos, consideramos que podría haber opciones de poder solicitar la devolución.

Desde Plana Abogados y Economistas, les aconsejamos que si en los últimos cuatro años han tenido que hacer frente a este impuesto, o bien, en la actualidad tienen un proceso de transmisión en curso, consecuencia de una compraventa, operación mercantil, donación o herencia, se pongan en contacto con nuestro despacho con la mayor celeridad posible para poder estudiar y analizar su caso concreto.

Responsable Departamento Contencioso

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