¿Puede la policía entrar en un domicilio particular, sin consentimiento del ocupante ni autorización judicial, ante un supuesto incumplimiento de las medidas de prevención de la propagación del COVID-19 adoptadas por el Gobierno?

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A lo largo de lo que llevamos de pandemia, el Gobierno, tanto estatal como autonómico, ha adoptado una serie de medidas restrictivas de derechos dirigidas a evitar la propagación del COVID-19. Algunas de estas medidas han sido las bien conocidas prohibiciones de reuniones de más de un cierto número de personas y el toque de queda.

Lamentablemente, mientras han estado vigentes estas medidas, hemos sido testigos de multitud de situaciones en las que se ha producido un abuso por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, quienes, haciendo uso de la fuerza, en ocasiones han irrumpido en domicilios particulares a efectos de identificar a los ocupantes que presuntamente estaban contraviniendo las medidas ya mencionadas.

Estas entradas “a la fuerza”, en la mayoría de los casos, han resultado en una posterior denuncia de la policía contra los ocupantes de la vivienda que habían sido identificados.

Sin embargo, la pregunta que a muchos nos viene a la mente es: ¿podía, en un principio, entrar la policía en esos domicilios privados sin el consentimiento de los ocupantes ni autorización judicial?

La respuesta que han dado nuestros tribunales es que, efectivamente, tal y como todos pensábamos, no podían.

Así lo ha resuelto, por ejemplo, la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Auto de nº 508/2021, de 16 de junio de 2021, cuando ha determinado que la entrada en un domicilio particular realizada por agentes de la Policía Nacional en contra de la voluntad de sus ocupantes (mediante el uso de un ariete) era vulneradora del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, al no estarse ante un supuesto de delito flagrante (que es el único caso en el que la ley permite ese tipo de entradas sin consentimiento), por ser el incumplimiento de la normativa anti-COVID un mero incumplimiento administrativo.

Por esa razón, si Ud. se ha encontrado en una situación así y ha sido sancionado, no dude en contactar con nosotros. En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS tenemos amplia experiencia en defender los derechos de los ciudadanos ante las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

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