¿Qué gastos tiene que pagar la empresa y que el decreto del teletrabajo no aclara?

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El trabajador a distancia tiene derecho a:

  1. La dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
  2. El abono y compensación de gastos por la empresa. La persona trabajadora no debe asumir los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Para la determinación de estos gastos, compensación o abono se puede establecer mediante convenio o acuerdo colectivo.

La empresa, tiene que negociar en el acuerdo con el trabajador, el importe que se entiende por costes y por gastos del teletrabajo.

Hay empresas que están pagando un importe fijo, otras que van a contra factura y que el trabajador debe justificar los gastos derivados de su actividad profesional, por cuanto no se debe sacar provecho de una mayor remuneración de la que percibiría en el caso de trabajar presencialmente.

En dicho acuerdo del teletrabajo, se deben acordar unas reglas y también una previsión de los gastos.

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