Regulación de las juntas telemáticas tras la última reforma

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El pasado 3 de mayo de 2021 entró en vigor la Ley 5/2021, de 12 de abril, mediante la que se modificó, entre otras, la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC).

Entre las modificaciones que se realizaron de la LSC, destacamos las relativas a la celebración de juntas generales de socios y/accionistas con carácter telemático.

Hasta la entrada en vigor de dicha modificación, la LSC solamente contemplaba la posibilidad de celebrar juntas generales telemáticas para las sociedades anónimas, permitiéndose ahora para todo tipo de sociedades de capital con la nueva redacción del artículo 182 de la LSC.

Adicionalmente, mediante la creación del nuevo artículo 182 Bis de la LSC, se introduce la posibilidad de que las juntas sean celebradas con carácter exclusivamente telemático, en cuyo caso la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social. Es decir, se abre la puerta a que el órgano de administración de una sociedad pueda convocar una junta general a la que no sea posible asistir de manera presencial.

Tal posibilidad deberá estar prevista en los estatutos sociales tanto para el supuesto de junta general con asistencia presencial o telemática, como para el supuesto de juntas generales con carácter exclusivamente telemático.

En ambos supuestos deberán utilizarse medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad de los sujetos que hagan uso de los mismos.

En el caso de las juntas exclusivamente telemáticas, en la LSC se especifica que todos los asistentes deben poder tener una participación efectiva en la reunión mediante soportes de vídeo o audio, pudiéndose complementar dichos medios con el envío de mensajes escritos para ejercitar los derechos de palabra, información, propuesta y voto.

El órgano de administración será el encargado de implementar en la sociedad las medidas necesarias para que las juntas puedan llevarse a cabo por dichos medios, tomando especialmente en consideración el número de socios con derecho a asistir.

La convocatoria de una junta con carácter exclusivamente telemático deberá especificar los pasos a seguir para registrarse y acceder a la reunión, no pudiéndose exigir una antelación de registro superior a una hora antes del comienzo previsto de la Junta.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho mercantil, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear respecto a la celebración de juntas generales telemáticas de socios y/o accionistas.

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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