Renta 2020: ¿Pagaré más si he estado en ERTE?

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La inesperada pandemia provocada por la COVID-19 está teniendo un gran impacto no sólo a nivel sanitario sino con gran efecto en la economía. Derivado de la aplicación del estado de alarma el pasado mes de marzo, junto con la coyuntura sanitaria actual, muchos sectores empresariales se han visto obligados a aplicar en sus plantillas Expedientes de Regulación de Empleo Temporal con el objetivo de suspender o reducir sus contratos laborales.

Una de las grandes preocupaciones que tienen los trabajadores que se han visto afectados, o que se ven afectados aún hoy en día, es la cuestión de hacer frente a la campaña de Renta del 2020. No sólo han visto suspendidos o reducidos sus contratos laborales, sino que además deberán tener en cuenta los importes percibidos por las prestaciones de la Seguridad Social.

La principal cuestión que se planteará un trabajador que durante 2020 se haya visto afectado por una situación de desempleo o ERTE es si tendrá que pagar más en la declaración de Renta que se presentará el próximo 2021. ¿La respuesta? Depende.

En primer lugar, debemos establecer que una persona tendrá diversos pagadores cuando:

  • Se realice un cambio de empleo durante el ejercicio.
  • Tenga diversos empleos.
  • Estuviera trabajando y se haya visto afectado por ERTE o quedado en situación de desempleo.

Seguramente, a lo largo del 2020 la principal causa que motive la existencia de dos pagadores en una misma persona vendrá motivada por afectación por ERTE o por encontrarse en desempleo durante un cierto periodo del ejercicio. No obstante, debemos tener presente que tener diversos pagadores no siempre implicará una mayor tributación. De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existe la obligación de realizar la declaración del Impuesto en caso de tener varios pagadores si se dan las siguientes circunstancias:

  • Existen diversos pagadores y se han percibido más de 1.500€ del segundo y posteriores.
  • Se han percibido en conjunto más de 12.000€ procedentes de rendimientos del trabajo.

Por lo tanto, una persona que se haya visto afectada por ERTE o se haya visto en situación de desempleo deberá declarar y tributar, con carácter general y sin tener en cuenta las circunstancias de cada persona (Retenciones, rentas exentas, etc.), en el caso de que se cumplan los anteriores supuestos.

Con tal de minimizar las posibles implicaciones tributarias en trabajadores que durante 2020 se hubieran encontrado, o se encuentren hoy en día, en las circunstancias mencionadas, la Generalitat ha aprobado y publicado el Decreto 36/2020 que establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por razón de tener más de un pagador.

De acuerdo con el artículo 2.1, con efectos desde el uno de enero de 2020, aquellos contribuyentes del impuesto que, a causa de tener diversos pagadores durante el ejercicio, estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Personas Físicas, se podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica.

Esta deducción, y de acuerdo con el método de cálculo que establece el Decreto Ley 36/2020, resultara de la diferencia entre la cuota íntegra autonómica y la cuota íntegra estatal, siempre que el resultado sea positivo. Se trata de una medida adoptada por parte de la Generalitat de Catalunya que tiene como objetivo impedir, en el ámbito de sus competencias en materia fiscal, que a causa de la situación de excepcionalidad provocada por la Covid-19, aquellos trabajadores que se hubieran visto afectados tengan que tributar más.

Como siempre les animamos a contactar con el equipo de PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS para resolver cualquier duda en referencia a este u otros asuntos.

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