Sobre el caso Messi

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La situación contractual entre Leo Messi y el F.C. Barcelona copa todas las portadas desde hace unos días, después de que el jugador comunicara club mediante burofax su voluntad de finalizar el vínculo que les une, amparándose en una cláusula del contrato que, según se pone de manifiesto en la prensa, permitiría al deportista abandonar la entidad sin tener que pagar su cláusula de rescisión si lo comunica formalmente antes de que transcurra el día 10 de junio.

La comunicación del jugador ha tenido lugar con posterioridad a dicha fecha, pero al parecer los asesores del futbolista se acogen al hecho de que los efectos de la pandemia obligan a realizar una interpretación de la cláusula ajustada a la realidad de lo que ha sido la temporada deportiva, que ha debido ser prolongada hasta el 23 de agosto, fecha en que se celebró la final de la UEFA Champion’s League, sosteniendo que tal reinterpretación de la citada cláusula debe permitir a Messi ejecutar la cláusula liberatoria dentro de los 10 días siguientes a la conclusión efectiva de la temporada.

Analizamos a continuación si podría resultar de aplicación la cláusula “rebus sic stantibus” al contrato de entre Leo Messi y el F.C. Barcelona para extender la fecha de vigencia de la cláusula liberatoria.

En el art. 187 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol se establece que la temporada se inicia el 1 de julio de cada año y concluye el 30 de junio del siguiente.

Si en el contrato se establece que el jugador puede marcharse libre notificándolo antes del 10 de junio, podría interpretarse que los efectos de esa cláusula deben extenderse proporcionalmente a la fecha de conclusión efectiva de la temporada.

Por ello, si la temporada 2019/2020 concluía el 23 de agosto con la final de la Liga de Campeones, podría interpretarse que los efectos de la cláusula se extenderían hasta el 3 de agosto, es decir, con veinte días de antelación a la conclusión de la temporada, siendo éste el espíritu de la cláusula, que fija ese mismo margen para su ejecución respecto a la fecha natural de conclusión de la temporada deportiva.

Por ello, en nuestra opinión existe un riesgo elevado de que, si finalmente el futbolista da por finalizado unilateralmente el vínculo contractual con su actual club y el conflicto acaba en los tribunales, el futbolista deba indemnizar al F.C. Barcelona, con la responsabilidad subsidiaria de su club de destino. Eso sí, también con una alta probabilidad de que la indemnización esté muy alejada de los setecientos millones de euros que se establecen en el contrato como cláusula de rescisión, en aplicación de la potestad de moderar las indemnizaciones por parte de los jueces.

Las anteriores son nuestras consideraciones sin haber tenido acceso al contrato suscrito entre Messi y el F.C. Barcelona, y partiendo de la redacción de la cláusula que liberaría al futbolista según la prensa.  

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado del derecho deportivo, ofreciendo respuesta, entre otras, a las cuestiones y preguntas que puedan suscitar los contratos entre los deportistas profesionales y sus clubes.

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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