¿Son deducibles para la empresa los gastos de desplazamiento del administrador para el ejercicio de sus funciones?

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Cuando la sociedad se hace cargo de los gastos de desplazamiento del administrador para realizar sus funciones podemos diferenciar dos situaciones distintas: cuando la sociedad paga estos gastos de manera indirecta o bien, directa.

En primer lugar, si el administrador es quien paga este tipo de gastos y posteriormente la sociedad le reembolsa las cantidades efectivamente satisfechas, estaremos ante un rendimiento en especie para el administrador. En este caso la empresa tendrá un gasto de personal y deberá practicar retención cuando proceda al correspondiente pago al administrador.

El segundo supuesto es aquel en que la empresa, de manera directa, realiza la reserva y pago de estos medios de desplazamiento y alojamiento para facilitar la realización de las funciones propias del administrador. El importe que se satisface, al ser efectuado de manera directa por la sociedad, no implica un beneficio para el administrador y no se genera rendimiento en especie. Para que la sociedad pueda deducir ese importe en el Impuesto sobre Sociedades, deberá cumplir con los criterios legalmente establecidos en los términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.

En PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS estamos como siempre a su disposición para asesorarles e informarles en este tema y en cualquier otro que precisen.

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