¿Tengo que declarar una ganancia o pérdida patrimonial si he realizado intercambio entre criptomonedas?

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En el tráfico corriente de operaciones con criptomonedas es común la operativa de permuta o “Swap” entre diversos activos digitales como mecanismo de inversión y utilización entre las diversas plataformas operadoras de estos activos. Comúnmente se podría pensar que el contribuyente que realice este tipo de intercambios deberá declarar una ganancia o pérdida patrimonial en el momento en el que se proceda a la venta del activo digital.

En este sentido, la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes V1149-18 del 8 de mayo de 2018 y V1948-21 de 21 de junio de 2021, ha establecido que cualquier alteración en la composición patrimonial cuya calificación no sea la de rendimientos, generará una ganancia o una pérdida patrimonial.

De acuerdo con el criterio contenido en las consultas vinculantes mencionadas, dado que cada moneda virtual tiene un protocolo informático concreto, distinta liquidez y valor, nos encontramos frente a bienes distintos. Es por ello que el intercambio entre criptomonedas u otros activos digitales constituye una permuta que da lugar a la obtención de una renta que puede ser calificada como una ganancia o pérdida patrimonial.

De acuerdo con las normas de valoración contenidas en el artículo 37.1.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y siguiendo la doctrina de la Dirección General de Tributos, la ganancia o pérdida patrimonial fruto del intercambio entre criptomonedas se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del activo digital que se intercambia y el valor de transmisión, que resultará el mayor de los siguientes:

  • El valor de mercado del activo digital en el momento de la entrega.
  • El valor de mercado del activo digital que se recibe.

En este sentido, en caso de una futura permuta entre monedas virtuales o venta a cambio de euros, el valor de adquisición resultará aquel que sea determinado como valor de transmisión en base a los criterios del artículo 37.1.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS somos expertos en Fiscalidad y tenemos experiencia en cuestiones relacionadas con criptomonedas, por lo que si tiene alguna duda o consulta sobre cómo declararlas ante Hacienda, no dudes en ponerte en contacto con los expertos en materia fiscal de PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS.

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