Se aprueba la orden ministerial HAC/1177/2024 de VERI*FACTU, que regula las soluciones informáticas de facturación de las empresas.

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El pasado 28 de octubre de 2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La citada Orden, conocida popularmente como Orden Ministerial de Veri*factu, completa el desarrollo normativo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación específicamente con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales y se desarrolla el reglamento Veri*factu en cuanto a las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del reglamento.

El reglamento supeditaba su desarrollo técnico a la aprobación de una orden ministerial, la recientemente publicada HAC/1177/2024, que desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del reglamento y cuya entrada en vigor se produjo el 29 de octubre de 2024.

El reglamento establecía que los sistemas informáticos deberían estar adaptados a las características y requisitos que en él se contemplan antes del 1 de julio de 2025. A pesar de ello, en dicho reglamento también se establece que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial.

Por tanto, el nuevo plazo para la adaptación de los sistemas informáticos finaliza el 29 de julio de 2025. En ese mismo plazo de nueve meses deberá estar disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los sistemas de emisión de facturas verificables.

Cabe recordar que esta orden y el reglamento sólo afecta a quien facture a través de un sistema informático de facturación (SIF).
La publicación de esta Orden Ministerial supone el cumplimiento de desarrollo que se establece en la Disposición final tercera del Real Decreto 1007/2003, de 5 de diciembre, cuyos objetivos más destacables son:

  • Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
  • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

Los principales requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de facturación son los siguientes:

  • Capacidad de remisión de información a la Administración Tributaria: los programas deben conectarse a la AEAT, gestionando certificados electrónicos y utilizando protocolos seguros para el envío de registros.
  • Presentación de sistemas de identificación y autenticación válidos para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Administración Tributaria.
  • Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación: generación de un hash único y firma electrónica para cada registro de facturación, asegurando que no se altere el contenido.
  • Trazabilidad de los registros de facturación: los registros deben estar vinculados en una cadena cronológica, permitiendo su seguimiento y verificación.
  • Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación: los registros deben estar almacenados en un formato legible y estar accesibles, permitiendo su exportación segura y respaldo externo.
  • Generación de eventos: se debe registrar cualquier anomalía en la integridad, inalterabilidad o trazabilidad, además de eventos periódicos para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.

Las facturas emitidas deberán contener un código QR que permita su verificación por la parte de la Agencia Tributaria y cuyo contenido será:

  1. URL» del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura, del cual se informará en la sede electrónica de la AEAT.
  2. Información de la factura que formará parte de la «URL»:
    1. NIF del obligado a expedir la factura.
    2. Número de serie y número de la factura expedida.
    3. Fecha de expedición de la factura.
    4. Importe total de la factura.

Los sistemas informáticos de facturación deberán disponer de la “Declaración Responsable” que se encontrará dentro del propio sistema informático y en la que se incluya, entre otros datos, el nombre del sistema informático, el código identificador, versión, hardware y software de que consta el sistema, tipo de firma, datos identificativos de la entidad productora, etc.

Por tanto, la Orden Ministerial de Veri*factu aprobada impone nuevas responsabilidades a los desarrolladores y usuarios de software de facturación:

  • Desarrolladores de software:
    • Cumplir los requisitos técnicos: Necesitan adaptar sus productos para cumplir con los requisitos de Veri*factu, implementando funcionalidades de hash y firma electrónica y garantizando que sus programas cumplan con los requisitos técnicos y funcionales establecidos.
    • Declaración responsable: Los desarrolladores deben presentar una declaración formal que certifique el cumplimiento del software con la normativa.
  • Empresas: Deben asegurarse de que sus sistemas de facturación cumplen con la normativa y garantizan la trazabilidad y accesibilidad de sus registros.

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