BRECHA DE GÉNERO: Pensiones contributivas.

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El pasado 15 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el artículo de la Ley General de la Seguridad Social que regula el complemento de pensiones contributivas por reducción de la brecha de género es discriminatorio. Dicho precepto exige a los hombres que quieren percibirlo en cumplir una serie de requisitos objetivos que las mujeres no tienen que alegar.

El Tribunal argumenta que la finalidad del precepto es legítima, ya que persigue el objetivo de cerrar la brecha de género en las pensiones de jubilación, debido que las mujeres han asumido históricamente el papel del cuidado de los hijos. Sin embargo, ello no justifica que los hombres para poder percibir dicho complemento tengan que cumplir unos requisitos adicionales, que no se les exige a las mujeres.

Finalmente, el Tribunal afirma que, si el hombre percibe el complemento por cumplir con los requisitos y provoca la denegación de éste a la madre, ello no se opone a la Directiva reguladora de la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Tendremos que esperar cómo van a interpretar los Tribunales nacionales dicha Sentencia.

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