¿Cómo afecta la obligación de reparto de dividendos mínimos a los socios de una sociedad limitada en España?

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La normativa sobre el reparto de dividendos en una sociedad limitada (SL) incluye varios aspectos clave, pero no establece un mínimo legal obligatorio de dividendos a repartir, salvo que existan disposiciones específicas en los estatutos de la sociedad. Sin embargo, el derecho de separación de los socios puede ser relevante en este contexto.

Requisitos y normativa aplicable:

  1. Reserva legal (art. 274 LSC): Antes de proceder al reparto de dividendos, la sociedad debe destinar el 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20% del capital social.
  2. Disponibilidad de beneficios (art. 273 LSC): Solo se pueden repartir dividendos si hay beneficios disponibles después de cubrir pérdidas de ejercicios anteriores y constituir las reservas legales y estatutarias.
  3. Acuerdo en junta general (art. 160 LSC): La distribución de dividendos debe ser aprobada por la junta general de socios, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la sociedad y en la Ley de Sociedades de Capital. La propuesta de distribución de beneficios suele ser presentada por los administradores.
  4. Derechos de los socios (art. 275 LSC): Todos los socios tienen derecho a recibir su parte proporcional de los dividendos acordados, salvo que los estatutos o los acuerdos entre socios establezcan lo contrario. El reparto de dividendos se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social.
  5. Derecho de separación por falta de distribución de dividendos (art. 348 LSC): Los socios tienen derecho a separarse de la sociedad si no se distribuye un dividendo mínimo. La ley establece que si en cinco ejercicios consecutivos la junta general no acuerda la distribución como dividendo de al menos un tercio (33%) de los beneficios propios de la explotación del objeto social, los socios tienen derecho a separarse de la sociedad.
  6. Impacto fiscal: Los dividendos recibidos por los socios están sujetos a impuestos y deben ser declarados en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sociedad debe retener e ingresar a cuenta el porcentaje correspondiente del impuesto sobre los dividendos distribuidos.

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, ofrecemos asesoramiento integral para ayudar a las sociedades limitadas a gestionar sus obligaciones relacionadas con el reparto de dividendos.

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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