La consulta que se plantea es si en el momento del fallecimiento del causante, éste tenía pendiente de cobro varios plazos de la indemnización por despido acordada con la empresa, en un acuerdo de baja incentivada dentro de un despido colectivo objetivo por causas organizativas, los importes recibidos por los herederos tributan por Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o por Impuesto sobre Sucesiones.
La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado respecto a esta cuestión en la Consulta Vinculante V1682-24, de 10 de julio de 2024, distinguiendo entre los importes mensuales que la empresa venía satisfaciendo a su antiguo empleado antes de su fallecimiento, y los importes que la empresa deberá pagar a sus herederos tras el fallecimiento del empleado.
Respecto a los primeros, esto es, los importes mensuales que la empresa venía satisfaciendo mensualmente a su antiguo empleado constituían para éste, a efectos de su tributación en el IRPF, rendimientos del trabajo. Por tanto, procederá imputar en el IRPF del exempleado esos rendimientos del trabajo hasta la fecha de su fallecimiento.
Pero las cantidades percibidas como consecuencia del acuerdo alcanzado entre su el causante (exempleado) y la empresa para la que trabajaba tras su fallecimiento, y que las perciben los herederos, deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Y ello tanto si los herederos lo perciben como renta temporal o pago único: la prestación está sujeta en todo caso al Impuesto sobre Sucesiones, por ser un derecho sucesorio.
En consecuencia, de acuerdo con el criterio de la DGT, los pagos correspondientes a la indemnización percibidos por los herederos cuya exigibilidad fuera posterior al fallecimiento del causante, deberán tributar exclusivamente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.