La venta de la cesión del derecho de uso de una plaza de aparcamiento para residentes dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
No obstante, en la medida en que se transmite por el período que resta hasta el final del plazo inicial de concesión, el valor de adquisición deberá minorarse proporcionalmente por el tiempo transcurrido entre la compra y la venta de la cesión del derecho de uso de la plaza, al haberse consumido el mismo.
Ejemplo:
En enero de 2001 se adquiere el derecho de uso durante 50 años de una plaza de aparcamiento para residentes por 15.000 euros, y en enero de 2024 se vende por 5.000. ¿Cuál es el importe de la ganancia o pérdida patrimonial?
- A minorar del valor de adquisición = 300 (15.000/50) x 23 (2001 a 2024) = 6.900
- Valor de adquisición minorado = 15.000 – 6.900 = 8.100.
- Pérdida patrimonial: 5.000 – 8.100 = -3.100
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