El incumplimiento del vendedor en una compraventa puede paliarse a través de los remedios del CCCAT cuando:
a). Las partes se hayan acogido a su legislación.
b). Se trate de un inmueble situado en Cataluña
El vendedor está obligado a (i) entregar el bien y sus accesorios y (ii) garantizar al comprador la conformidad del bien al contrato y (iii) transmitir al comprador la titularidad del bien y sus accesorios.
Así, en caso de incumplimiento, el comprador podrá, dentro del plazo de 3 años a contar desde que el comprador conozca o pueda conocer esa falta de conformidad:
- Exigir al vendedor que cumpla lo acordado en el contrato.
- Suspender el cumplimiento de sus obligaciones.
- Exigir al comprador la reducción del precio.
- Resolver el contrato si el incumplimiento es esencial, es decir, si le priva de aquello a lo que tenía derecho según lo pactado.
- Reclamar daños y perjuicios.
Estos remedios se podrán acumular si no son incompatibles entre sí (ej. Pedir resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios).
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho inmobiliario, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se puedan plantear respecto a las acciones a dirigir contra al vendedor de un inmueble en caso de incumplimiento de sus obligaciones.