¿Cuándo se entiende que están exentas las “dietas” pagadas a un trabajador?

Imprimir página

Siempre ha sido un motivo de controversia determinar cuáles son las dietas que se benefician de la exención establecida en la Ley del IRPF (LIRPF). Por este motivo, el Tribunal Supremo -mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2024- dirime este tema tan controvertido.

El Tribunal Supremo concluye que para conocer si las cantidades pagadas por una empresa a sus trabajadores por concepto de dietas deben tributar en el IRPF (y ser sujetas a retención), o bien, pueden ser consideradas como exentas, se deberá conocer su verdadera finalidad.

En ese sentido, se deberá analizar cada caso concreto para alcanzar una u otra conclusión con base en los siguientes criterios:

  1. No estarán exentas aquellas “dietas” que tengan como finalidad retribuir al trabajador precisamente por los trabajos realizados.
  2. Sin embargo, gozarán de la exención todas aquellas dietas que se realicen con la finalidad de compensar los gastos hechos por un trabajador.

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para asesorarles y proporcionales respuestas a cualquiera de las preguntas que puedan surgir relacionadas con este tema.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.