¿Deben los herederos responder por sanciones de una sociedad disuelta y liquidada del socio fallecido?

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Sobre esta cuestión, recientemente, en fecha 10 de diciembre de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) desestimó un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT).

Ante una sanción tributaria impuesta a una sociedad disuelta y liquidada como consecuencia de un procedimiento de inspección, los órganos de recaudación de la AEAT exigieron el pago a distintos herederos de los socios ya fallecidos.

Uno de ellos interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Murcia, acordándose la devolución del importe de la sanción ya ingresada por parte del heredero.

A pesar de ello, la Administración Tributaria interpuso el recurso extraordinario citado, debiendo por tanto el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) resolver si la prohibición del artículo 39 de la Ley General Tributaria (LGT) relativa a la no transmisión a los sucesores de personas físicas de las sanciones, alcanzaba también al requerimiento de pago cursado a dichos sucesores para exigirles el pago de sanciones impuestas a sociedades disueltas y liquidadas, de las que el causante era el socio.

Según resolución del TEAC, no es conforme que se pueda exigir al heredero y/o legatario del socio persona física, hacer frente al pago de las sanciones impuestas a la persona jurídica.

El régimen de intransmisibilidad de sanciones (art. 39 LGT) no prevé excepción alguna: “en ningún caso se transmitirán las sanciones”, y el TEAC no considera jurídicamente procedente concluir que al estar integrada la cuota de liquidación societaria en el caudal hereditario, debe transmitirse mortis causa su obligación patrimonial sin discriminar entre deuda tributaria y sanción.

Si bien el artículo 40 LGT prevé la sucesión en las sanciones de las personas jurídicas, lo hace únicamente con relación a sus sucesores (socios, partícipes o cotitulares), sin extenderlo a los sucesores de éstos.

En base a ello, el TEAC concluye que los herederos no deben responder ante las sanciones impuestas a su causante como infractor, ni ante las sanciones de las que debiera responder el causante en calidad de sucesor.

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