Derivación de responsabilidad tributaria: Últimos pronunciamientos jurisprudenciales

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Uno de los instrumentos más utilizados en la actualidad por la Agencia Tributaria como control del fraude en fase recaudatoria de los tributos ha sido la derivación de responsabilidad. Así se contempló en el Plan Anual de Control Tributario del año 2022, que lo calificaba como una de las herramientas más eficaces para la prevención y control del fraude en fase recaudatoria. Ello ha supuesto, en los últimos tiempos, la existencia de múltiples pronunciamientos en vía económico-administrativa y vía contencioso-administrativa.

Es muy importante la jurisprudencia fijada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2022, Recurso de casación 1398/2021. La cuestión planteada consistía en determinar si cabe suspender el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sobre la base de que el deudor principal haya prestado garantía para responder del pago de la deuda tributaria y había obtenido la suspensión de la ejecución de la deuda. Es decir, si la garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios. Pues bien, el TS ha considerado que la garantía prestada por el deudor principal efectivamente es trasladable a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria. Ello con la salvedad de que la garantía no fuese suficiente, en cuyo caso, dicha doctrina habría de matizarse en función de las garantías aportadas, permitiendo, en su caso, un pronunciamiento de la Administración tributaria sobre la suficiencia de la garantía aportada por el deudor principal, por lo que la suspensión no podría considerarse automática. En este caso, sí que estaría justificado que para la suspensión se exigiera al responsable que garantizara la deuda pendiente no asegurada.

Un segundo pronunciamiento a destacar es la Sentencia del Tribunal Supremo (en adelante, TS) de 14 de octubre de 2022, Rec. casación 6321/2020, en el que se planteó la cuestión relativa al plazo que debe transcurrir para declarar la responsabilidad solidaria en el supuesto previsto en el art. 42.2 a) de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT) que declara como responsables solidarios aquellas personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria, en especial, cuando se realicen actos o negocios de transmisión u ocultación que sea evasivos del patrimonio del deudor principal. En concreto, el objeto de este recurso consistía en determinar el día en el que se inicia el plazo de prescripción para que la Administración pueda exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios, en aquellos casos en que, los actos de ocultación tuvieron lugar con anterioridad a la liquidación de la deuda tributaria del deudor principal. El TS concluye que dicho plazo comienza a correr desde que ocurran los hechos que constituyan el presupuesto de tal responsabilidad, esto es, desde que los actos de ocultación o transmisión tuvieron lugar.

En consonancia con dicha jurisprudencia del TS, se ha pronunciado el TEAC en Resolución de 13 de diciembre de 2022, considerando que si todas las actuaciones frente al deudor principal interrumpen la prescripción, incluso antes de que la Administración notifique el acuerdo de derivación de responsabilidad, carecería de sentido hablar de un plazo de prescripción autónomo e independiente para el responsable solidario, puesto que cualquier actuación efectuada frente al deudor principal interrumpiría la prescripción del responsable, incluso antes de declararle responsable. Es por ello que el TEAC considera que, aunque la LGT establece que interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario (en este caso, el deudor principal) dicho efecto se extiende a todos los demás obligados tributario (en este caso, el responsable solidario), tal mandato sólo puede dirigirse frente a los ya declarados responsables, momento en que adquieren tal condición y está obligado al pago, pero no antes de dicha declaración de responsabilidad.

Por su parte, destacar es la reciente Resolución del TEAC de 19 de enero de 2023. Se trata de un caso en que la Administración Tributaria sostenía que la responsabilidad prevista en el antes mencionado artículo 42.2 a) LGT, puede alcanzar a un menor de edad si tiene la madurez de juicio suficiente, si es capaz de entender y querer las consecuencias de sus actos o de los hechos en su representación y en su beneficio, y ello puede presumirse tal circunstancia en una persona mayor de 14 años. En segundo término, afirma que la madurez de juicio suficiente en el menor para entender y querer las consecuencias de sus actos puede ser sobrevenida. El TEAR estimó la reclamación en favor del obligado tributario. Y el Director de la Agencia Tributaria interpuso recurso extraordinario en unificación de criterio, basándose, entre otros motivos, que el TEAR no tuvo en cuenta: (i) que la menor declarada responsable era mayor de 14 años cuando se produjo el acto de ocultación, lo que permitía presumir que tenía la madurez de juicio suficiente para ser declarada responsable; (ii) que, en cualquier caso, la madurez de juicio era ya constatable cuando se le derivó la responsabilidad, por ser entonces mayor de edad, lo que debió llevarle a tenerla por responsable de forma sobrevenida. El TEAC, consideró que, la jurisprudencia ya existente del Tribunal Supremo no efectúa ninguna matización en atención a la edad concreta o a la mayor o menor madurez de juicio que pudiera tener el menor cuando se realiza el acto de ocultación, que permita concluir que a determinada edad cabe presumir dicha madurez de juicio, con la consiguiente imputación de la responsabilidad, ni admite que dicha madurez pueda ser sobrevenida. Por ello concluye que no es posible exigir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) LGT, a un menor de edad.

Estas resoluciones y sentencias, que han tenido lugar recientemente, ponen de manifiesto la indiscutible relevancia que han alcanzado los procedimientos de derivación de responsabilidad iniciados por la Agencia Tributaria. Y a su vez, todos ellos proporcionan una mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios.

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