El pasado 23 de enero de 2025 se publicó en el BOE el Acuerdo de Derogación de los Reales Decretos Ley 9/2024 y 10/2024 (en adelante, RDL), por lo que se dejaron sin efecto todas aquellas modificaciones incluidas en los mismos.
A pesar de ello, éstos sí han estado vigentes en el periodo comprendido entre 25-12-2024 y 22-01-2025.
Entre otras, se recogían las siguientes medidas:
1) EN MATERIA DE IRPF
Rendimientos íntegros procedentes del segundo y restantes pagadores (derogada)
Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, desde 01-01-2025 se elevaba a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que operaba, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.
Deducción por mejora de eficiencia energética (derogada)
Con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se ampliaba un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en la normativa reguladora del Impuesto. De esta forma, se disponía de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Esta medida era coherente con las previsiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y su Adenda.
Deducción para la adquisición de vehículos eléctricos (derogada)
Se ampliaba para 2025 el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, con la misma finalidad que la deducción anterior de reducción del consumo de energía primaria no renovable.
Método de estimación objetiva (derogada)
Con la finalidad de establecer un marco normativo estable que permitiese a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica, evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación, se prorrogaba para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Dichas prórrogas de límites hacían necesario un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a este método de estimación objetiva, que abarcaba desde el 25-12-2024 hasta el 31-1-2025. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al 25-12-2024, se entienden presentadas en período hábil, sin perjuicio de que los contribuyentes pudieran modificar su opción dentro del nuevo plazo prorrogado.
Imputación de rentas inmobiliarias (derogada)
Para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 01-01-2012, se seguiría aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% en 2024, al objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, respecto de la que se aplicó en 2023.
2) EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Amortización acelerada sobre instalaciones eléctricas (derogada)
Se prorrogaba la medida prevista para las inversiones realizadas en 2023 y 2024, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido, respectivamente, en 2023 y 2024, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.
No obstante, con la modificación del RDL 9/2024, la libertad de amortización prevista se prorrogaba un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podría realizarse en 2025.
Causas de disolución – DANA (aprobada de nuevo)
Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA en zonas declaradas como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» no incluirían el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre del ejercicio que se iniciase en el año 2026.
Causas de disolución (derogada)
En nuestro Boletín de Enero les informábamos que mediante el citado RDL 9/2024, se ampliaba la moratoria societaria para todas las empresas a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) TRLSC que suponía que no se consideraran las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se iniciara en el año 2026. Fruto de la derogación del RDL esta medida ha quedado derogada y por lo tanto, no se amplia la moratoria para el ejercicio 2025.
En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para asesorarlos y brindarles respuesta a cualquiera de las preguntas que puedan surgir al respecto a las novedades y modificaciones tributarias para el presente 2025.