El TEAC fija criterio sobre la admisión de solicitudes de rectificación referentes al Impuesto sobre Sociedades presentadas el mismo día de la sentencia del Tribunal Constitucional

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (“TEAC”) ha emitido una Resolución de gran relevancia para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS), en la que se pronuncia sobre los efectos de la Sentencia 11/2024 del Tribunal Constitucional (“TC”), de 18 de enero de 2024. Esta sentencia declaró la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Real Decreto-ley 3/2016, que introdujo importantes limitaciones en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”), como:

  • El límite del 25 %-50 % en la compensación de bases imponibles negativas.
  • La restricción del 50 % en la aplicación de deducciones por doble imposición.
  • Limitación del 50% en la reversión en quintas partes de los deterioros de las participaciones.

La sentencia, en su Fundamento Jurídico 4, limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. En concreto, excluyó de revisión aquellas liquidaciones:

  • Ya decididas por sentencia firme o resolución administrativa firme.
  • No impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia.
  • Autoliquidaciones cuya rectificación no hubiese sido solicitada a dicha fecha.

El punto controvertido de esta cuestión es qué se entiende por “a dicha fecha”. Algunos contribuyentes, actuando con rapidez, presentaron solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones del IS el mismo 18 de enero de 2024, día en que se dictó la sentencia. Sin embargo, la AEAT inadmitió dichas solicitudes, alegando que estaban fuera del marco temporal permitido por la sentencia, al interpretar que “a dicha fecha” excluía ese mismo día.

Frente a esta posición, el TEAC ha zanjado la controversia declarando que las solicitudes presentadas el 18 de enero de 2024 son válidas, ya que la expresión “a dicha fecha” incluye todo el día, hasta las 23:59 horas.

El TEAC sustenta su decisión en varias líneas interpretativas:

  1. Interpretación literal y sistemática de la expresión “a la fecha de”, conforme a la práctica seguida por la propia AEAT y la Dirección General de Tributos en otros contextos normativos.
  2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la STC 182/2021 (plusvalía municipal), donde se aceptaron impugnaciones realizadas el mismo día en que se dictó la sentencia (26 de octubre de 2021).
  3. Principio pro actione, que obliga a interpretar los requisitos procesales en el sentido más favorable al ejercicio de los derechos de los contribuyentes.

Por todo ello, el TEAC ordena la anulación de la resolución de inadmisión de la AEAT, reconoce el derecho del contribuyente a la devolución de ingresos indebidos, más los intereses de demora correspondientes y reafirma la validez de las solicitudes de rectificación presentadas el 18 de enero de 2024.

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