El TEAC fija criterio sobre la aplicación de la reducción por plurianualidad en prestaciones contributivas de pago único.

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El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), en su reciente resolución de fecha 21 de octubre de 2024, fija criterio desestimando el recurso extraordinario de alzada interpuesto por la directora del Departamento de Gestión Tributaría de la AEAT, en relación con la aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la ley de IRPF, a la prestación por desempleo en forma de “pago único”.

Dicho recurso para la unificación de criterio fue presentado tras la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Canarias, que estimaba la reclamación por parte del contribuyente.

En este caso, el obligado tributario, habiendo percibido la prestación por desempleo en modalidad de pago único para realizar una actividad profesional, no cumplió con el plazo mínimo de cinco años para consolidar la exención de dicha prestación en el Impuesto sobre la Renta (artículo 7. N) LIRPF). Tras incluir el pago en la declaración del año en que incumplió el requisito, solicitó la rectificación aplicando la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF al considerar que el periodo de generación era superior a dos años.

La Administración tributaria acabo desestimando el recurso de reposición interpuesto por el contribuyente, defendiendo que el derecho a obtener la prestación de desempleo nace en el momento en que se produce la situación legal de desempleo, y no desde el inicio de las cotizaciones, no siendo posible que transcurran más de dos años entre la solicitud de la prestación en el Servicio Público de Empleo, y la resolución estimatoria y posterior cobro, señalando además este criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en diferentes consultas vinculantes.

Tras las alegaciones presentadas por el contribuyente, el TEAC fija como criterio el siguiente: El derecho a obtener la prestación comienza a generarse cuando se empieza a cotizar, y el período de generación irá desde que se empieza a cotizar hasta que deja de cotizarse porque acaece la contingencia (en este caso, el desempleo). Por lo que, en el caso de las prestaciones contributivas por desempleo, habiendo cotizado al desempleo por un periodo superior a los dos años para generar el derecho a la prestación, cabrá aplicarle la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF cuando se perciba en forma de pago único.

En caso de duda sobre algún tipo de renta que haya percibido, con posibilidades de aplicar alguna reducción, desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS podemos atender su consulta, asesorándoles para optimizar y planificar su tributación.

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