El Tribunal Supremo confirma la residencia fiscal en España de un residente británico a pesar de la aportación del certificado fiscal a efectos del Convenio emitido por Reino Unido

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El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de fecha 22 de julio de 2024, con número de recurso 2613/2023 y número de resolución 1393/2024, ha dirimido un conflicto de doble residencia fiscal en el que determina que la posesión de un certificado de residencia fiscal por parte de un contribuyente no exime la posibilidad de ser residente fiscal en otro país distinto del certificado.

En el Reino Unido, existe la figura de las personas físicas residentes, pero no domiciliadas (conocido como non-doms), a los que les son de aplicación el régimen de “Remittance basis”, a través del cual se tributa exclusivamente por los ingresos generados en el Reino Unido y por aquellos ingresos provenientes del extranjero, únicamente en el caso de que estos sean remitidos al Reino Unido. Si no se produce tal circunstancia, los ingresos que procedan del extranjero, no podrán ser sometidas a tributación en el mencionado país.

En el presente caso, el contribuyente, al considerarse residente fiscal en Reino Unido, optó por el régimen Remittance Basis. Sin embargo, la Administración Tributaria española, al considerar que éste tenía la condición de residente fiscal en España, inició contra el contribuyente una inspección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinando una deuda tributaria superior a 120.000 euros. La Administración no estaba impugnando la validez del certificado de residencia emitido por el Reino Unido, que acreditaba al contribuyente como residente fiscal en Reino Unido a efectos del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo (el “Convenio”), sino que consideró que el contribuyente también ostentaba la condición de residente fiscal en España, lo que motivó la aplicación de las reglas de desempate establecidas en el Convenio.

El contribuyente, disconforme con la resolución, recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, manifestando que su residencia fiscal se encontraba en Reino Unido y aportando el mencionado certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades británicas. El Tribunal desestimó la reclamación presentada provocando con ello, la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal, en su fundamentación, recordó que el Convenio permite a la legislación interna de cada Estado contratante definir quién se considera “residente” a efectos fiscales. De esta manera, es factible que un contribuyente sea calificado como residente en España, aun cuando la mayor parte de sus ingresos provenga de otro país, si mantiene en España la mayoría de su patrimonio mobiliario o inmobiliario, lo que puede llegar a ser un indicativo relevante de que busca conservar su centro de intereses económicos en territorio español, a pesar de que su fuente de ingresos principal sea obtenida en otro país.

Este fue el escenario del contribuyente en cuestión, cuyas evidencias demostraron sin lugar a duda que su residencia fiscal se encontraba en España, dado que su centro de intereses económicos radicaba en dicho país, conforme a lo estipulado en el artículo 9.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (“Ley IRPF”), por lo que la existencia del certificado fiscal no constituyó prueba suficiente a efectos de determinar la residencia.

Por tanto, conforme a la normativa española, es posible que el contribuyente sea considerado simultáneamente residente fiscal en España y en el Reino Unido. Al aplicar los criterios de desempate del artículo 4.2 del Convenio, se concluyó que la residencia fiscal del contribuyente en España prevalece, dado que su centro de intereses vitales se sitúa en dicho país.

En consecuencia, el Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la validez de los certificados de residencia fiscal emitidos para los convenios de doble imposición, enfatizando que esto no excluye la posibilidad de que, en presencia de factores que determinen la condición de residente fiscal en España, el contribuyente pueda tener su núcleo de actividades e intereses económicos allí. Esto puede conllevar conflictos de doble residencia que deben resolverse de acuerdo con las reglas de desempate de los convenios de doble imposición.

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