El Impuesto de Sucesiones y Donaciones prevé un importante beneficio fiscal cuando tiene lugar la sucesión generacional de la empresa familiar: una reducción en la base imponible del impuesto del 95% sobre el valor de participaciones o acciones de las entidades que no tienen por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Dicha empresa familiar está exenta en el Impuesto de Patrimonio.
Si dicha transmisión es por herencia, uno de los requisitos que se exige es que el causante realizara funciones de dirección y recibiera por ello una remuneración >50% de la totalidad de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. En caso de participación conjunta (>20% del Grupo familiar), estos requisitos deben cumplirse, al menos, en una de las personas del grupo de parentesco.
Ahora bien, si estamos en un Grupo de empresas ¿el ejercicio de funciones de dirección y su retribución debe ejercerse en la sociedad matriz o se considera cumplido este requisito si se cumplen en cualquiera de las sociedades participadas?
En un primer momento, tanto la doctrina administrativa como la jurisprudencia consideraban que, si el empleado estaba contratado por una sociedad del grupo, se beneficiaban todas las entidades y daban lugar a exención de Impuesto de Patrimonio y en consecuencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Bastaba que la matriz hubiese adoptado el acuerdo de que tales funciones y retribución serían ejercidos y satisfechos por una filial del grupo, debiendo hacerse la previsión en ésta de que se estaba retribuyendo a quienes ejercían funciones directivas en la holding y/o a nivel de grupo.
Sin embargo, el TS cambió de criterio en el año 2020, pasando a tener la postura contraria, ya que pasó a considerar que únicamente podían tomarse en consideración las retribuciones que el sujeto pasivo percibía de sociedades en las que participara directamente, sin que pueda extenderse a las retribuciones de otras sociedades en las que participe indirectamente.
Y la Dirección General de Tributos ha acogido este criterio del TS, no sólo en Impuesto de Sucesiones sino también en Impuesto de Donaciones y en la exención de Impuesto de Patrimonio. Así la CVDGT 2752/2023 consideró que no se podría aplicar la reducción en una donación de padres a hijos cuando éstos aportaban las acciones donadas a una sociedad holding de nueva creación, ejerciendo las funciones de dirección en dicha holding, ya que dejan de ser titulares directos de la empresa familiar.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos asesoramiento legal y fiscal en cualquier transmisión de la empresa familiar y un adecuado acompañamiento en la sucesión generacional de la compañía.