¿Es correcta una notificación efectuada por la Agencia Tributaria a un contribuyente si ha nombrado un representante?

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Recientemente se ha dictado la Sentencia núm. 353/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de mayo de 2024, en la que se consideró que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) incumplió el procedimiento establecido en la normativa tributaria para la práctica correcta de las notificaciones. En concreto, el Tribunal se centra en la incorrecta actuación de la AEAT al no notificar la liquidación al representante designado por el contribuyente.

En el caso planteado, el contribuyente presentó una declaración del IRPF del ejercicio 2019. Tras una revisión, la AEAT emitió un acuerdo de liquidación provisional, determinando una deuda de 4.105,92 euros que debía ser pagada por el contribuyente. La AEAT intentó notificar el acuerdo de liquidación al contribuyente. Según el procedimiento seguido, se realizaron varios intentos de notificación a través de correo certificado al domicilio fiscal del interesado. Asimismo, se utilizó la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU). Sin embargo, estos intentos fueron infructuosos porque se registró la ausencia del destinatario. Al no conseguir notificar mediante estos métodos, la AEAT procedió a realizar la notificación mediante edicto, considerándose realizada el 9 de marzo de 2022, cuando se publicó en el BOE el anuncio correspondiente.

El contribuyente, al no haber sido notificado correctamente, tuvo conocimiento de la liquidación el 9 de mayo de 2022, cuando se personó en las oficinas de la AEAT. Posteriormente, el 20 de mayo de 2022, presentó una reclamación ante el TEAR de Madrid que declaró inadmisible al considerar que había sido interpuesta fuera de plazo.

El contribuyente, a través de su representante legal, argumentó que la notificación realizada por la AEAT no fue válida, puesto que la Administración no había cumplido con su obligación de notificar representante designado, que era la persona autorizada para recibir todas las notificaciones. Esta omisión causó indefensión, ya que sólo tuvo conocimiento de la liquidación cuando se personó en las oficinas de la AEAT en mayo de 2022.

La Administración sostuvo que la notificación se había realizado de acuerdo con la normativa aplicable y que, en cualquier caso, el demandante tuvo conocimiento suficiente de la liquidación desde el inicio, ya que participó en el procedimiento y formuló alegaciones.

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que la AEAT había incumplido su obligación de notificar al representante legal del interesado, lo que causó indefensión al demandante. El Tribunal se centra en la incorrecta actuación de la AEAT al no notificar la liquidación al representante designado por el contribuyente, como era su derecho según la normativa tributaria. La Administración intentó notificar directamente al interesado, omitiendo a su representante legal, lo cual constituye una violación del deber de notificar correctamente. La Sala concluye que la reclamación interpuesta no era extemporánea, ya que la notificación no fue realizada conforme a Derecho.

Responsable Departamento Contencioso

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