La creación de un Registro y Ventanilla Única Digital para el alquiler de alojamientos de corta duración.

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El pasado 24 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (en adelante, “BOE”) publicó el Real Decreto 1312/2024 (en adelante, “RD”) por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

El ámbito de aplicación de esta normativa son los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración que se oferten a través de una plataforma.

Asimismo, el RD obliga al arrendador a:

(i) obtener un número de registro para cada unidad sujeta al alquiler de alojamientos de corta duración, y

(ii) comunicar a las plataformas en línea el número de registro. El referido número se podrá obtener, electrónicamente, a través de la plataforma del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, o bien, presencialmente en el Registro de la Propiedad (en caso de inmuebles) o, en el Registro de Bienes Muebles (en caso de embarcaciones).

La solicitud deberá expresar, entre otras muchas cosas, el número máximo de personas arrendatarias que se pueden alojar en la unidad, o la categoría o categorías y tipos de arrendamiento para los que pretenda obtener un número de registro, pudiendo ser simultáneas, en su caso, estas tres categorías:

(i) fincas, habitaciones o unidades parciales de finca destinadas al alquiler de alojamientos de corta duración con finalidad no turística;

(ii) las mismas, pero con finalidad turística, o

(iii) embarcaciones flotantes u otras propiedades.

Una vez obtenido el número de registro, cada 12 meses deberá aportarse un modelo informativo de arrendamientos que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de la finalidad que haya justificado el tipo de arrendamiento.

Es importante mencionar que cada unidad sólo podrá tener asociado un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento, por lo que sólo podrá contar con un número de registro destinado a alquiler de corta duración no turístico, un solo número de registro destinado a alquiler de corta duración turístico, y un solo número de registro de embarcación. Si bien, podría contar simultáneamente con un número de registro de finalidad turística y un número de registro de finalidad no turística.

Según el RD, será indispensable que los arrendadores obtengan el número de registro para cada alojamiento que se oferte en plataformas, puesto que si no disponen del mismo no podrán ofertar el alojamiento en régimen de alquiler de corta duración.

Con la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, se pretende facilitar la transmisión de datos de actividad por unidad, junto con el número de registro, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en las plataformas. También, permite realizar comprobaciones aleatorias y periódicas de las declaraciones de los arrendadores y ayuda a que las autoridades competentes reciban los datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, las altas, suspensiones y bajas de los números de registro se notificarán de forma telemática por la Ventanilla Única Digital a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos, para que puedan ejercer las funciones de inspección y control establecidas en sus respectivas normativas.

A pesar de que el RD entró en vigor el pasado día 2 de enero de 2025, sus disposiciones no desplegarán efectos hasta el próximo 1 de julio de 2025, para otorgar un plazo suficiente para realizar las adaptaciones de carácter tecnológico y funcional necesarias por parte de todos los actores implicados en el cumplimiento de la norma.

Asimismo, y hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, del cual no se hace mención alguna, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS ofrecemos asesoramiento legal e inmobiliario para garantizar el cumplimiento normativo y asegurar su correcta aplicación en materia de alquiler de alojamientos de corta duración.

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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