El pasado 29 de enero el Pleno del Tribunal Constitucional dictó su sentencia en el recurso de inconstitucionalidad nº 4038/2022 interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox frente a 11 artículos, un apartado de una Disposición Adicional y una Disposición Transitoria de la Ley de Vivienda 1/2022, de 3 marzo del Parlamento de Cataluña, frente a cuya sentencia ha sido emitido un voto particular por el magistrado Don Ricardo Enríquez Sancho discrepante con la sentencia por sostener que la Ley 1/2022, del Derecho a la Vivienda infringe diversos preceptos constitucionales.
El recurso ataca al legislador catalán por desobedecer jurisprudencia constitucional, por invasión competencial del Estado sobre legislación procesal, por vulnerar los límites del derecho de propiedad del artículo 51.3 CE (i) por equiparar la propiedad privada con el régimen de protección oficial (ii) por trasladar al propietario la obligación de ofrecer al arrendatario una propuesta de alquiler social antes de ejercitar acciones judiciales y (iii) por sancionar el incumplimiento del único uso que la Ley 1/2022 considera admisible con duras consecuencias así como por infringir el principio de proporcionalidad.
El Tribunal de modo preliminar desestima, de acuerdo con consolidada doctrina constitucional, la impugnación formulada frente a diversos preceptos por pérdida sobrevenida de objeto del recurso de inconstitucionalidad, y por haber desestimado ya previamente, la no invasión competencial de ciertos preceptos y analiza seguidamente el resto de los motivos del recurso por lo que:
- Declara inconstitucional el artículo 15 de la Ley 1/2022 por vulnerar la competencia estatal del artículo 149.1.18 CE, cuyo precepto autorizaba a la Administración Catalana tras el procedimiento regulado en la Ley 4/2016 a declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad en viviendas vacías a efectos de su expropiación, así como fijaba una reducción del 50% del valor de la propiedad a efectos de determinar su justiprecio.
- Desestima el motivo de impugnación frente al artículo 1.1 de la Ley 1/2022.
- Declara la constitucionalidad del artículo 124.2.j de la Ley 18/2007 que califica como sanción grave en materia de protección de consumidores y usuarios de viviendas el incumplimiento de la obligación de realizar una propuesta obligatoria de alquiler social con anterioridad a la interposición de una demanda de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de renta, siempre que la realización de dicha propuesta no sea considerada un requisito de procedibilidad para acceder al proceso judicial. El acuerdo de unificación de criterios de los presidentes de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21/02/2020 quienes no lo habían interpretado como un requisito de procedibilidad o de admisibilidad de las demandas.
- Declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso respecto a las impugnaciones de los artículos 1, 7, 11 y 12, el apartado 3 de la D. Adicional primera y la Disposición Transitoria de la Ley 1/2022 puesto que ya fueron declarados inconstitucionales en su anterior STC 120/2024.
- Desestima el recurso en todo lo demás pues entiende que dichos preceptos no privan al propietario del ejercicio de sus derechos constitucionales ni imponen condiciones irracionales en los supuestos en que existan incumplimientos de la función social de la propiedad de la vivienda.
La resolución del recurso frente a la Ley 1/2022, de 3 marzo de Vivienda de Cataluña ofrece mayor seguridad y sosiego a los operadores jurídicos que debemos utilizar dicha normativa para asesorar a nuestros clientes.
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