“Ley Mbappé”: Nueva deducción en el IRPF en la Comunidad de Madrid

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El 28 de noviembre del año pasado, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, conocida de forma coloquial como “Ley Mbappé”.

a). Nuevo incentivo fiscal para la Comunidad de Madrid

En esta Ley se estableció un atractivo incentivo fiscal que consiste en una deducción en la cuota íntegra autonómica que se relacionará con el 20% del valor de adquisición de determinados elementos patrimoniales que detallaremos en este artículo. A este valor de adquisición se añadirán los gastos y tributos que hubiesen sido satisfechos por el adquirente (excepto los intereses).

Esta medida busca atraer nuevos residentes fiscales y, sobre todo, atraer nuevas inversiones de capital en la región, con lo cual, está dirigida -principalmente- a grandes inversores, directores de empresas o ejecutivos, emprendedores de startups, nómadas digitales y deportistas de élite.

b). Requisitos

Para poder aplicar la deducción se deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Residencia previa fuera de España: Esto implica que el interesado -con carácter previo a su desplazamiento- no puede haber sido residente fiscal en España durante los 5 ejercicios fiscales o años anteriores al cambio de residencia. Por consiguiente, se excluye a todos aquellos que hayan sido residentes fiscales en otra Comunidad Autónoma y que trasladen su domicilio a la Comunidad Autónoma de Madrid.
    • Adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid: El interesado deberá adquirir la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, por tanto, para aplicar esta deducción no basta que se adquiera la residencia fiscal en España, sino que además ésta deberá radicar en la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá mantener esta condición durante todo el periodo en que se realice la inversión.
    • Tipo de inversión: La Ley también detalla los tipos de inversión que dan derecho a la aplicación de la deducción:
      1. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Como ejemplo se pueden citar las siguientes: acciones o participaciones en el capital social o fondos propios de sociedades, entidades jurídicas y fondos de inversión.
      2. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Ejemplos: Letras de tesoro, valor de deuda pública, bonos, pagarés, etc.

Cabe resaltar que, no se establece como requisito que estas inversiones se encuentren localizadas territorialmente en la Comunidad de Madrid.

    • Período para realizar la inversión: El interesado debe realizar la inversión en el mismo ejercicio en que -conforme a la normativa del IRPF- adquiera la residencia fiscal de la Comunidad de Madrid o en el ejercicio posterior. Si la inversión se realiza en entidades españolas, la inversión puede realizarse en el ejercicio previo al momento en que se adquiera la residencia. Si la inversión se realizó en el ejercicio anterior a la adquisición de la condición de residente fiscal en Madrid, la deducción podrá aplicarse en el propio ejercicio en que se adquiera esta condición o en los 5 ejercicios siguientes inmediatos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
    • Mantenimiento de la inversión: Para la aplicación de esta deducción, la Ley exige que el interesado mantenga durante un período de 6 años la inversión realizada. Sin embargo, existe la posibilidad de transmitir estos elementos patrimoniales antes de este plazo, con la condición de que, en un plazo no mayor a un mes, se reinvierta la totalidad en otros elementos que den derecho a aplicar esta deducción.

En caso del incumplimiento de estos requisitos, el interesado perderá el derecho a este incentivo fiscal, con lo cual, deberá regularizar la deducción aplicada.

c). Limitaciones

  • No invertir en paraísos fiscales: Como se ha señalado previamente, no es necesario que las inversiones se encuentren localizadas territorialmente en Madrid, sino que la inversión puede realizarse en otras regiones de España o en cualquier parte del mundo. Sin embargo, la única limitación que se exige es que la inversión no se realice en entidades constituidas o domiciliadas en territorios que tengan la condición de paraíso fiscal.
  • Respecto al porcentaje de participación: La inversión en fondos no debe superar el 40% del capital social de la entidad o de los derechos de voto (considerando la participación junto a su grupo de parentesco, hasta el segundo grado inclusive) en cualquier momento de la inversión.
  • No funciones de dirección: El inversor no podrá tener funciones ejecutivas ni de dirección, ni tampoco deberá mantener una relación laborar en la entidad en la que se haya efectuado la inversión.
  • No existe limite cuantitativo de la inversión: Cabe destacar que la aplicación de esta deducción no está sujeta a ningún límite cuantitativo, ni base máxima, ni cuota susceptible de deducción. Esta cantidad podrá ser aplicada íntegramente en el ejercicio de la inversión, pero en caso de insuficiencia de cuota íntegra, podrá aplicarse en los 5 ejercicios siguientes.

d). Plazo para aplicar la deducción

Este incentivo fiscal podrá aplicarse en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los 5 ejercicios siguientes, inmediatos y sucesivos. En caso de que la inversión se haya realizado en el año anterior a la adquisición de la residencia fiscal autonómica, el plazo será desde el momento en que se adquiera dicha residencia en la Comunidad de Madrid y los ejercicios siguientes, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

e). Incompatibilidades

Esta deducción no es compatible con las deducciones autonómicas reguladas en los artículos 15 y 17 del Decreto Legislativo 1/2010 por la inversión de adquisición de acciones y participaciones sociales de entidades de reciente creación.

Como se puede observar, esta Ley ofrece -sin duda- un importante incentivo fiscal, sin embargo, es necesario encontrar un debido y diligente asesoramiento para comprender las posibles implicaciones en los países de origen de los interesados. Por eso, en PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para asesorarlos y brindarles respuesta a cualquiera de las preguntas que puedan surgir sobre esta deducción.

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