Modificaciones en la normativa del ITP, del IRPF y del ISD en Cataluña. Incremento en la tributación de compraventa de inmuebles.

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El 26 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto Ley 5/2025, que introduce modificaciones fiscales relevantes en tributos cedidos que afectan principalmente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al IRPF y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A) ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y AJD (Actos Jurídicos Documentados):

Uno de los principales cambios introducidos por la citada normativa es la introducción de nuevos tramos impositivos de ITP para la compraventa de inmuebles, incluyendo las operaciones de vivienda de segunda mano.

Mediante el Decreto mencionado, se aumenta la tributación de aquellos inmuebles con un valor superior a 600.000€, que, -a grandes rasgos- significa que las operaciones de compraventa de mayor valor pagarán más impuestos. En ese sentido, se han creado nuevos tramos para el gravamen progresivo en la transmisión de inmuebles:

  • Inmuebles con valor declarado hasta 600.000€: 10%
  • Entre 600.000€ y 900.000€: 11%
  • Entre 900.000€ y 1.500.000€: 12%
  • Superior a 1.500.000€: 13%

Por otro lado, se han introducido otros cambios significativos que destacamos a continuación:

  • Se fija un tipo del 20% de ITP en la compra de inmuebles por parte de grandes tenedores, así como la compra de edificios enteros de vivienda, con excepciones limitadas. Aplicable a personas físicas o jurídicas con más de 10 inmuebles de uso residencial o una superficie construida superior a 1.500 m² en Cataluña. Se incluyen en este apartado a titulares de 5 o más inmuebles urbanos en zonas de mercado residencial.
  • Bonificación del 50% de la cuota por la transmisión edificios de oficinas o de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial, y por la transmisión de inmuebles que constituyen sede social o centro de trabajo de empresas. Con esta medida se incentivan las inversiones en edificios de oficinas o en estructuras sin finalizar para su conversión en viviendas de protección oficial.
  • Se elimina la bonificación del 70% para empresas inmobiliarias por la adquisición de viviendas.
  • Bonificación del 100% en la transmisión de inmuebles a cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
  • Se eleva hasta los 35 años el requisito de edad para el tipo reducido del 5% por adquisición de vivienda habitual de jóvenes (hasta ahora el límite era de 32 años).
  • Se incrementa al 3,5% de la cuota variable del AJD en las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA por renuncia a la exención.
  • Bonificación del 100% en Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de transmisiones sujetas a IVA de la vivienda habitual, es decir, supuestos de transmisión sujeta a IVA de la vivienda habitual del contribuyente; por tratarse de una primera transmisión. Para poder acceder a esta bonificación el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) adquirir una vivienda habitual (ii) en la fecha de la compraventa el contribuyente tenga 35 años o menos (iii) que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la última declaración del IRPF no exceda de 36.000€

Es importante destacar que estas modificaciones surtirán efectos a partir del 27 de junio de 2025, excepto la eliminación de la bonificación del 70%, que aplica con efectos inmediatos.


B) IRPF

  • Se reduce el tipo impositivo de los tramos más bajos de renta (del 10,5% al 9,5%), asimismo, se simplifica la escala de gravamen, es decir, se pasa de nueve a ocho tramos, con una rebaja en los tipos aplicables a los primeros niveles de renta.
  • Se introduce un incremento respecto de la deducción por alquiler de vivienda habitual, pasa de 300€ a 500€, asimismo, se establece que el límite de edad serán los 35 años (antes de la reforma eran 32 años). Por otro lado, se incrementa el tope de la base imponible pasando a 30.000€ (antes eran 20.000 €). Se elimina el requisito de que el alquiler supere el 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
  • Se establecen nuevas deducciones destinadas a las víctimas de violencia de género, aportaciones de capital a sociedades cooperativas agrarias y de vivienda y la acogida de menores de edad.

Cabe resaltar que estas medidas tendrán efectos desde el 1 de enero de 2025.


C) ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones):

Finalmente, en materia de este Impuesto se han introducido los siguientes cambios:

  • Se fija una bonificación del 99% de la cuota del ISD en las adquisiciones por causa de muerte para los descendientes y ascendientes consanguíneos de una causante víctima de violencia de género que haya fallecido a consecuencia de actos derivados de esta violencia; incluyendo las cantidades derivadas de seguros de vida.
  • Se amplía el plazo para utilizar el dinero recibido de una donación en la adquisición de vivienda habitual, en este caso, el donatario deberá comprar la vivienda habitual en un plazo máximo de 6 meses (antes de la reforma solo se tenían 3 meses). Este plazo se ha de contar desde la fecha de la donación.

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para asesorarlos y brindarles respuesta a cualquiera de las preguntas que puedan surgir sobre estas modificaciones introducidas en Cataluña, así como cualquier otra que les pudiera surgir.

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