Por medio de la sentencia número 1250/2024, dictada en fecha 18 de noviembre, el Tribunal Supremo ha unificado doctrina en materia de despidos disciplinarios, estableciendo un requisito formal adicional que se añade a los regulados en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, como son la comunicación escrita de la carta con la descripción de los hechos y las fechas que motivan la decisión extintiva.
Así, el Alto Tribunal, rechazando la doctrina imperante desde los años 80 y aplicando la argumentación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears número 68/2023, de 13 de febrero, ha establecido la obligación de realizar el trámite de audiencia previa a todas las personas trabajadoras que pretendan ser despedidas disciplinariamente por las empresas, sea cuales sean los hechos presuntamente cometidos e imputados por estas.
Dicho trámite de audiencia previa está regulado en el artículo 7 del Convenio nº 158 de la OIT, que establece que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.
Pues bien, a diferencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya número 1749/2023, de 4 de julio de 2023, que consideró que dicho artículo no era de aplicación directa y que el legislador español lo había desarrollado mediante la exigencia de esta audiencia a colectivos específicos de personas trabajadoras (Representantes Legales y Sindicales de las Personas Trabajadoras), la sentencia del Tribunal Supremo considera que dicho artículo no solo es aplicable al Estado Español, sino que, además, es de aplicación directa, no necesitando posterior desarrollo normativo al ser su contenido claro e incontestable.
Es por ello que, tal como establece la referida sentencia, los despidos disciplinarios realizados a partir de la fecha 18 de noviembre de 2024, requerirán, como requisito formal adicional para su procedencia, la realización de este trámite de audiencia previa, que debe ser entendido como el derecho de cualquier persona trabajadora a ser escuchada antes de proceder a su despido por motivos disciplinarios; esto es, como un mecanismo previo a las impugnaciones judiciales o en vía administrativa que permita a las personas trabajadoras defenderse.
En definitiva, si bien el Alto Tribunal no ha perfilado las formalidades para realizar el trámite de audiencia previa, es claro que, a partir de la fecha de la sentencia, es necesario realizar dicho trámite antes de tomar la decisión definitiva de despedir disciplinariamente a una persona trabajadora, a fin de que la persona trabajadora pueda defenderse.
Las consecuencias de no realizar dicho trámite son la calificación de improcedencia del despido, e incluso la calificación de nulidad en los casos en los que se acredite una vulneración de Derechos Fundamentales.
De hecho, la única excepción de realización de este trámite, según establece la propia sentencia, son los despidos disciplinarios realizados con anterioridad a la fecha 18 de noviembre de 2024, puesto que las empresas no podían aplicar este criterio, al continuar siendo de aplicación la doctrina a este respecto establecida desde los años 80.
Por último, a la espera de que los Tribunales Superiores de Justicia vayan detallando la forma de realizar dicha audiencia para que sea considerada válida, el consejo de PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS es realizar por escrito dicho trámite, dando traslado a la persona trabajadora para que, en un tiempo no inferior dos días, realice el escrito de alegaciones en su defensa, valorando la empresa dicho escrito antes de proceder a la entrega de la carta definitiva de despido disciplinario.
En cualquier caso, y dada las importantes consecuencias que puede comportar la incorrecta realización de este procedimiento, PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS está a su disposición para poder asesorarles en estos temas así como cualquier otro tema laboral en los que pueda precisar asistencia.