Novedades sobre la vivienda en Cataluña a partir de la publicación del Decret Llei 2/2025 del 25 de febrero de 2025

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El 26 de febrero de 2025 entró en vigor el Decret Llei 2/2025, de 25 de febrero, que modifica entre otras la Ley de Vivienda de Cataluña 18/2007 y el Decreto Ley 1/2015, de 24 de marzo de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.

Respecto a la Ley de Vivienda modifica, en concreto:

  1. Añade un párrafo al apartado 2 del artículo 15 por el que generaliza el ejercicio del derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalitat a todas las transmisiones de vivienda en zonas declaradas de mercado residencial tenso (actualmente 271 municipios de Cataluña), cuando antes sólo hacía referencia a las transmisiones de vivienda adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria.
  2. Añade un párrafo c al apartado 1 del artículo 79 por el que se determina la vigencia de la calificación de las viviendas de protección oficial en el supuesto de que así lo determinen programas específicos de fomento del acceso a la vivienda y a la rehabilitación.
  3. Modifica el apartado 1 del artículo 83 relativo a la determinación de los precios de venta máxima de las viviendas de protección oficial.
  4. Modifica el apartado 9 del artículo 95 relativo al Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial que caducará en el plazo de dos años con posibilidad de renovación si se continúan cumpliendo los requisitos.
  5. Añade un apartado 4 al artículo 101 bis relativo al procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial por parte de los promotores.
  6. Modifica la letra f del apartado 1 del artículo 124 que añade una nueva infracción grave consistente en negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las funciones de información, control o inspección o incumplir las obligaciones de comunicación, en tiempo y forma, de los datos que han de ser objeto de inscripción en el Registro de Viviendas Vacías y Viviendas ocupadas sin título habilitante y en el Registro de Personas Grandes Tenedoras de Viviendas.
  7. Modifica la D. Adicional 27ª creando el Registro de personas gran tenedoras de vivienda con carácter administrativo que dependerá de la Agencia de Vivienda de Cataluña, en el que deberán inscribirse las personas jurídicas gran tenedoras informando sobre el número de viviendas de las que son titulares.

Respecto al Decreto Ley 1/2015 modifica en concreto:

  1. Añade un apartado 2 al artículo 2 que señala que también están sujetos al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalitat:

a). la transmisión de cualquier vivienda situada en una zona declarada de mercado residencial tenso propiedad de un gran tenedor persona jurídica inscrito en el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda. Afectará a la primera transmisión y a las posteriores. No estarán sujetas las transmisiones de viviendas de nueva construcción a personas físicas para uso propio.

b). La adjudicación de cualquier vivienda procedente de una subasta administrativa o judicial.

  1. Añade una letra h al apartado 3 del artículo conforme la Generalitat no ejercerá el derecho de tanteo y retracto en el caso de adquisiciones de viviendas por parte de personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a). Que estén inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial.

b). Que se comprometan a solicitar en un mes desde la adquisición de la vivienda la calificación de vivienda como de protección oficial.

c). Que se comprometan a destinar la vivienda que adquieran a vivienda habitual y permanente durante un período mínimo de 10 años a contar desde su adquisición.

El incumplimiento de los anteriores apartados 2 y 3 conllevará el ejercicio del derecho de retracto por parte de la Generalitat.

  1. Se añade un apartado 4 al artículo 2 por el que todas las viviendas adquiridas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto se deberán cualificar de forma permanente como viviendas de protección oficial, aunque superen los precios máximos establecidos por la tipología de vivienda de protección oficial.
  2. Añade un apartado 3 a la D. Transitoria Única conforme mientras no entre en vigor el Decreto de desarrollo del Registro de personas grandes tenedoras de vivienda. Las personas jurídicas que quieran transmitir viviendas situadas en una zona declarada de mercado residencial tenso deberán acreditar mediante certificación registral el número de viviendas de las que son propietarias en el momento de formalizar la escritura de compraventa y deberá testimoniarse en el título.

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