Planificación de la sucesión patrimonial: la figura del Pacto Sucesorio.

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El pacto sucesorio es una figura jurídica de gran relevancia, que ofrece una alternativa a la sucesión testamentaria tradicional (testamento).

Es un instrumento legal que permite establecer en vida del otorgante, quienes serán sus herederos, cómo se dividirán y adjudicarán sus bienes, y qué proporción de su activo recibirán tras su fallecimiento, asegurando que se cumplirá su voluntad y que sus bienes los recibirán los herederos que él decida, sin que surjan complicaciones y evitando conflictos entre los herederos tras su fallecimiento.

Es un acuerdo entre dos o más personas mediante el cual se regula la distribución de los bienes y activos de alguna de ellas, después de su muerte.

Dicho acuerdo deberá ser firmado entre dos o más familiares ante Notario, en el cual se pacta la herencia de alguno de los intervinientes, siendo condición sine qua non, que, quienes firman el pacto, deben tener un parentesco con el otorgante. Para que sea válido se ha de firmar ante Notario, y deberá especificarse claramente los herederos que se designan; los bienes objeto del pacto, que incluso pueden entregarse en vida del otorgante, a cuenta de la futura herencia; o las posibles condiciones impuestas a las partes.

En el supuesto que este pacto se quisiera modificar o revocar posteriormente, deberán comparecer todas las partes intervinientes para su modificación o incluso extinción.

Las diferencias con el testamento son las siguientes:

  • El pacto sucesorio es un contrato irrevocable entre partes, mientras que el testamento es un acto unilateral revocable por el otorgante.
  • El pacto sucesorio requiere aceptación por todas las partes.
  • Tiene un efecto vinculante inmediato una vez lo firman los otorgantes ante Notario, pues supone la aceptación del mismo.
  • Es un instrumento muy aconsejable para una planificación anticipada de la empresa familiar, para garantizar la continuidad de la misma.
  • Evita futuros conflictos familiares entre los herederos, por su carácter irrevocable.
  • Estos pactos pueden ayudar a mantener el patrimonio familiar, evitando la fragmentación del mismo.

No obstante, el Código Civil español no prevé este tipo de pactos. Sólo algunas Comunidades Autónomas lo regulan en sus respectivos ordenamientos, en concreto:

  • País Vasco.
  • Cataluña.
  • Galicia.
  • Aragón.
  • Navarra.
  • Islas Baleares (Mallorca, Ibiza y Formentera).

Dependiendo de la Comunidad Autónoma, los requisitos y características del pacto pueden variar.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos asesoramiento y respuesta a cuantas cuestiones que puedan surgirles en cuanto a su planificación sucesoria y sus posibles implicaciones tanto civiles como fiscales.

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