El día 28 de noviembre entraba en el Senado, para su tramitación en esta Cámara, el Proyecto de Ley que establece un impuesto complementario de mínima imposición efectiva en grupos multinacionales y a los nacionales de gran magnitud además de contemplar otras medidas fiscales para 2025.
En el siguiente artículo resumiremos que medidas fiscales más relevantes:
- IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE MINIMA IMPOSICION EFECTIVA A GRUPOS MULTICIONALES Y NACIONALES DE GRAN MAGNITUD
Se establece un tipo de tributación mínima del 15% sobre beneficios para aquellas entidades radicadas en territorio español que sean miembros de multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud cuyo importe de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros, al menos, dos de los cuatro periodos impositivos anteriores al inicio del período impositivo 2024.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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- Tipo de gravamen del ahorro: Se incrementa el tipo impositivo del 28% al 30% este tipo de rentas (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales, etc.) superiores a 300.000 euros
- Régimen de desplazados: se incrementa el tipo impositivo del 28% al 30% para rentas del ahorro superiores a 300.000 euros.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, destaca:
Nuevos tipos progresivos para pequeñas entidades: Para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, para bases imponibles comprendidas entre 0 y 50.000 euros: 21% y resto de base: 22% (llegando a 17% y 20% respectivamente a partir de 2027).
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- Para entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros: 24% (llegando al 20% a partir de 2029)
Tributación mínima: el porcentaje mínimo se calculará multiplicando la escala de gravamen prevista por 15/25 redondeando por exceso para aquellas entidades con un INCN inferior al millón de euros y en el caso de entidades con un INCN inferior a los 10 millones de euros, la cuota mínima también se calculará usuando el mismo factor 15/25, aplicado al tipo de gravamen correspondiente.
Reserva de Capitalización: Se incrementa el porcentaje de reducción de la reserva de capitalización del 15% al 20% respecto al importe de incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos ya existentes para 2024 (mantenimiento de fondos propios: 3 años y dotación de una reserva indisponible durante ese plazo).
Nuevas reducciones adicionales por incremento de plantilla: Se introducen porcentajes adicionales de reducción en la base imponible dependiendo del aumento de la plantilla media:
23% para incrementos entre el 2% y el 5%
26,5% para incrementos entre el 5% y el 10%
30% para incrementos superiores al 10%
Reducciones que estarán condicionadas a mantener dicho incremento de plantilla durante 3 años.
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Arrendamientos de vivienda de corta duración (apartamentos turísticos): En aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda o promueve la saturación turística del territorio se prevé un tipo impositivo del 21%
En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para asesorarlos y brindarles respuesta a cualquiera de las preguntas que puedan surgir al respecto a este nuevo paquete de medidas fiscales 2025.