Durante el mes de julio las empresas que tienen un ejercicio fiscal igual al año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) deben presentar el Impuesto sobre Sociedades. Las principales novedades a tener en cuenta para el ejercicio 2023 son las siguientes:
Tipo de Gravamen
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en el que se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros y no sean consideradas entidades patrimoniales.
Mediante la nueva Ley de Startups se ha establecido un nuevo tipo impositivo del 15% que resultará aplicable al primer periodo impositivo en el que una “empresa emergente” genere base imponible positiva y en los tres periodos siguientes, siempre que mantenga su condición de “empresa emergente.
Amortización Acelerada de determinados vehículos e infraestructura de recarga.
La nueva disposición adicional decimoctava de la LIS, hace referencia a la inversión en los vehículos eléctricos identificados como FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre. La nueva disposición adicional permite que la inversión en este tipo de vehículos y de las infraestructuras de recarga, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
En los supuestos que se realicen inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, se podrá amortizar libremente. Este incentivo exige que las inversiones se hubieran puesto a disposición a partir del 20 de octubre de 2022 y que hubieran entrado en funcionamiento en 2023.
Modificación en los incentivos fiscales al sector cultural
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, se han introducido importantes mejoras en la deducción por inversiones en producciones españolas (regulada en el artículo 36.1 de la Ley del IS) y la deducción por inversiones en producciones internacionales (regulada en el artículo 36.2 de la Ley del IS).
Se ha incrementado el límite máximo de la deducción a 20 millones de euros (desde los 10 millones de euros que establecía la regulación anterior) tanto para las producciones nacionales como internacionales y 10 millones de euros en series audiovisuales, en cuyo caso el límite se determina por episodio producido.
En el caso de deducción por producciones cinematográficas extranjeras además se elimina el límite de 100 mil euros en relación con los gastos de personal creativo que se pueden incluir en la base de la deducción.
Identificación del titula real de la entidad.
Tras la aprobación de la Ley 13/2023 del 24 de mayo, las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.
Para consignar los datos del titular real se añade el apartado F. Identificación del titular real de la entidad de la página 2 bis del Modelo 200.
En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para asesorarlos y brindarles respuesta a cualquiera de las preguntas que puedan surgir relacionadas con las novedades del ejercicio 2023.